Resistencias: Foro de las Artes 2020
r e s i s t e n c i a s 178 c a p í t u l o 3 . P r o c e s o s c o n s t i t u c i o n a l e s tidad feminista, conceptos constitucionales para vincularlos al arte y a la cultura como derecho humano? ¿Cómo abrir una reflexión política, cultural y feminista que no se rinda frente a las exclusiones que presen- ta el proceso constituyente? ¿Cómo alentarnos a seguir? Como siempre, trenzando. Hilar en clave constituyente El activismo se cuela por todas las ventanas que la vida diaria permite, se nutre de los descansos y tiempos personales, se bambolea entre el des- encanto y la esperanza, se sostiene gracias a la energía de lo colectivo. Lo señalo porque creo que tenemos que dar más valor a caracterizar los contextos, pues las organizaciones feministas se elaboran en esos reta- zos de tiempo compartido e impulsadas por un motor incombustible de transformación profunda, vinculando y articulando siempre la reflexión con la vida misma. Nos hemos motivado por sostener una conversación despierta sobre el proceso constituyente y sus múltiples tramas, hilaré algunas de las que he sido parte en este desafiante ejercicio cultural, que involucra incluso aprendizajes de códigos ajenos para la gran mayoría de nosotras, para componer una reflexión política que nos haga tomar posición sobre el debate de una nueva constitución, emplazándonos a nosotras mismas para saber desde dónde vamos a hablar, qué es importante traer a esta mesa colectiva, qué se está quedando fuera y cómo podemos incorpo- rarlo. El primer concepto en aparecer fue el de los derechos culturales y cómo abordarlos con una perspectiva feminista. A partir de ellos se desplegaban nuestras concepciones de bien común, de buen vivir, hasta nuestra condición de trabajadoras de las artes, convencidas de que el arte importa, la cultura importa y no solo a nosotras. Hablar de derechos culturales es hablar de derechos humanos y pensar en su consolidación nos ha permitido abordar el desafío más ambicioso, entrar en la disputa de un cambio paradigmático y no funcional, en el que el mundo de las artes y las mujeres organizadas podemos implicar- nos en dar cabida a nuevas formas de (re)conocimiento a voces que han sido silenciadas o descartadas por demasiado tiempo. Los derechos culturales se instituyen cuando se los consagra como dere- cho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, emitida por la Asamblea General de las Naciones Uni-
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