Resistencias: Foro de las Artes 2020
r e s i s t e n c i a s 174 Es necesario, por tanto, inscribir el derecho a la cultura de manera lata, extensa y precisa en una nueva Constitución de modo que aquello que identificamos como repertorios comunes, articuladores de nuestros la- zos sociales y el medio ambiente humano, que todo nuevo ser requiere para ser plenamente humano sea efectivamente el principio fundamen- tal que organiza lo social y permite su reproducción en el tiempo, no su explotación en el tiempo, tal y como asegura hoy la Constitución del ‘80. El bien común debe ser puesto en común, por tanto, el bien común es el bien de todxs. Para poder identificar aquello que es de todxs se requiere de una declaración explícita de lo público como objeto del bien común. Solo lo público puede ser conocido de todos, disfrutado por todxs en tanto su definición es la de aquello que disfrutado en colectivo puede articular lazos en común. Lo público no se opone a lo privado, en tanto propiedad, pues un tipo de propiedad, la del común, pero su conserva- ción, engrandecimiento y disfrute no obedece a los criterios del goce de la propiedad, sino de un fin que trasciende a los individuos en el tiempo. El límite al goce de los bienes comunes en el presente, es la respon- sabilidad de garantizar su existencia para las generaciones futuras. Los bienes comunes, o bienes públicos, son todos aquellos que permiten la existencia material e inmaterial y en igualdad de condiciones, desde el nacimiento, a todos quienes habitan este territorio que hoy reconoce- mos como Chile. c a p í t u l o 3 . P r o c e s o s c o n s t i t u c i o n a l e s
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