Resistencias: Foro de las Artes 2020

173 La Constitución de Chile de 1980 podría ser interpretada como garante del derecho a la cultura en el capítulo III de los derechos y deberes cons- titucionales, art.19 y en los numerales referidos a la libertad de culto, a la educación, los derechos sociales y protección del medio ambiente. Sin embargo, el mandato del Estado no es garantizar, sino que “asegu- rar” derechos los cuales no definen ni declaran objetos específicos de protección por ejemplo, se dice, seguridad social, pero no se define lo que comprende la seguridad social. Se delega en leyes especiales dicha definición. Solo un numeral, de 129, se refiere de manera más precisa a lo que se entiende por cultura en Chile y que, por tanto, restringe y constriñe su definición y alcances. El numeral 25 establece que la Constitución asegu- ra a todas las personas: 1. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. 2. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. 3. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creacio- nes análogas, por el tiempo que establezca la ley. 4. Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísti- cas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior. Y en el 26 señala que “la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”. Dicho esto, lo que la Constitución protege es el derecho de propiedad sobre las creaciones intelectuales y artísticas, en específico, el derecho de propiedad individual de quienes inscriben sus derechos como auto- res o inventores. * alejandra araya espinoza D e r e c h o a l a c u lt u r a y d e l a s c u lt u r a s : p a r a c o n s t i t u i r s e y r e c o n s t i t u i r s e e n u n a n u e v a C o n s t i t u c i ó n p a r a C h i l e

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