Resistencias: Foro de las Artes 2020

r e s i s t e n c i a s 172 La constitución vigente en Chile, heredada de la dictadura cívico-militar encabezada por Augusto Pinochet, señala en su artículo primero que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promo- ver el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comu- nidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con ple- no respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece1.” Dicho enunciado podría ser interpretado como garantía implícita del de- recho a la cultura, expresado en una Constitución como la de Guatemala (1985) contemporánea a la chilena de 1980, en su art. 57 se enuncia de este modo: “Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.” Sin embargo, la Constitución de 1980 no incluye entre las garantías cons- titucionales dicho derecho, por tanto, no lo garantiza. La Constitución de Guatemala es un caso de declaración extensa y específica del derecho a la cultura que sirve de espejo a la vigente en Chile para mostrar la ineficacia de la misma en esta materia por su estrecha concepción de lo que es la cultura, como por la ausencia de ella como derecho y por tanto como principio articulador del bien común. La Constitución de Guatemala inicia con una sección, llamada Cultura, con el Artículo 57 –ya citado– al cual lo acompañan el derecho a la identidad cultural, a la protección e investigación de la cultura (protección, fomento, divulgación, enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación, promoción de investigación científica, creación y aplicación de tecnolo- gía), una declaratoria de lo que se comprende como patrimonio cultural (paleontológico, arqueológico, histórico y artístico declarado por leyes na- cionales o por UNESCO), obligación del Estado de proteger el patrimonio cultural así como la protección del arte, folklore y las artesanías tradi- cionales y sus cultores, derecho a la expresión creadora (científica, inte- lectual y artística) promoviendo su formación “y superación profesional y económica”, protege el patrimonio natural y declara como una actividad del Estado la “reservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones” por medio de un órgano específico con presupuesto propio. c a p í t u l o 3 . P r o c e s o s c o n s t i t u c i o n a l e s 1 Todas las referencias a textos constitucionales fueron consultadas en // www.constituteproject.org

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