Cambio climático y desastres naturales : una perspectiva macroregional

78 Desastres y cambio climático políticos el cargo de regidor y/o Alcalde era el “inicio” de una carrera política hacia el Parlamento. Otro tanto ocurre con las Intendencias, que a la misma fecha, eran autoridades de estricta dependencia de la Presidencia de la República, y con atribuciones vinculadas estrechamente a funciones de Gobierno Interior 79 . En consecuencia, las preocupaciones y demandas por el desarrollo productivo y la inversión pública regional y local no se vinculaban significativamente con las autoridades subnacionales. Como se puede observar en importantes estrategias de desarrollo territorial definidas al margen de “Intendencias y Municipios” 80 . El Gobierno Militar en 1974 estableció a través de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, CONARA 81 , un nuevo esquema de distribución regional, provincial y comunal del país, desagregación territorial como un modo que refuerza aún más el entender este esfuerzo como un modo de reforzar el “control centralizado” de la gestión pública. El contexto autoritario de este esfuerzo institucional no hace sino insistir y reforzar los esquemas “centralizados” de una desagregación territorial formal, que en este caso coordina y precisa las categorías de regiones, provincias y comunas, bajo una autoridad central que nomina, dirige y con- trola al conjunto de las autoridades de cada entidad subnacional. Hasta 1925 hubo diferentes divisiones políticas administrativas - Antúnez, Ivonne y Galilea, Sergio “Servicios Públicos labores y gestión local en América Latina y El Caribe: problemas, metodologías y políticos”, CEPAL, Serie Medio Ambiente y Desarrollo Nº 69, Santiago, 2003. 79 Véase: Erlbaum, Joaquín El federalismo en Chile 1826 – 1827 memo- ria de prueba, Escuela de Derecho, Universidad Católica de Chile, Santiago, 1964. Eyzaguirre, Jaime, El alcalde del año diez, Editorial Andrés Bello, Santiago, 1968. Martínez B., Sergio El federalismo en Chile, Revista Chilena de Historia y Geografía, Nº138, Santiago, 1970. (pp. 104 – 133). 80 Véase: ODEPLAN, El desarrollo regional de Chile en la década 1970 – 1980, Santiago, 1970.y ODEPLAN, Plan nacional indicativo de desarrollo 1979 – 1984, Santiago, 1979. 81 CONARA, Chile hacia..., of. Cit. las diferentes instancias en que Chile ha abordado su división po- lítico-administrativa regional, a lo menos desde 1925 cuando se establecen las 25 provincias del país, sobre la base de un recono- cimiento de las diferentes agrupaciones territoriales contiguas. Es cierto que no hay ningún principio descentralizador en esta pro- puesta, puesto que dicho marco constitucional se planteó la “bue- na organización territorial del Gobierno del país” y en donde las identidades territoriales juegan un rol menor. Es bastante proba- ble que post las 25 provincias, se hayan desarrollado identidades provinciales, con diferentes expresiones y fortalezas 76 . El marco institucional presidencialista, severamente unitario y con esencia en el mando único como factor de gobernabilidad, de modo algu- no alienta dinámicas territoriales con fortalezas y mucho menos intentos federalistas o autonómicos, los que expresamente están fuera “de todo debate”. Lo que teníamos era “una estructura y delegación del mando central” expresado en el territorio con sus Intendentes provinciales y sus eventuales delegados en el territorio de sus jurisdicciones 77 . Tampoco el reconocimiento de las Municipalidades como enti- dades territorialmente desagregadas, es expresión de proceso de descentralización alguno. Valga recordar que “la comuna autóno- ma” como “el federalismo” son episodios menores y casi desco- nocidos de nuestra historia. El municipalismo chileno es bastante menor si tomamos incluso la historia latinoamericana, e inclu- so hasta la ruptura internacional de 1973, las Municipalidades eran entidades con competencias limitadas y adscritas a servicios locales y al “aseo y ornato” 78 . Es más, para nuestros liderazgos 76 Chile, Constitución Política de la Republica de 1925, Santiago, 1925. 77 La Constitución del 25 creó Asambleas Provinciales como una instancia de participación y representación ciudadana, las que nunca tuvieron expresión concreta. 78 Aylwin, Arturo, et.cit., Análisis crítico del régimen municipal y proposicio- nes para una nueva legislación, Edit. Jurídica de Chile, Santiago 1971

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