Cuadernos de Beauchef: ciencia, tecnología y cultura : vol. IV Crisis medioambiental y pandemia

Riesgos socionaturales. Una discusión interdisciplinaria 33 ha mostrado y demostrado que dichos conocimientos han derivado en múltiples disciplinas tan específicas y particulares que exceden con creces las competencias del Estado, generándose al respecto toda una serie de organizaciones y agrupaciones paralelas del propio Estado. Ello nos lleva al ¿cómo se decide?, es decir, ¿decide el Estado con sus recursos y limitaciones? No podemos desconocer los avances que al respecto han tenido la institucionalidad y el Derecho para dar respuesta a los nuevos, diferentes y constantes desafíos que la sociedad contemporánea presenta: desde la generación de legislaciones y procedimientos para otorgar seguridad o certeza sobre las normas aplicables en la autorización de actividades y/o productos potencialmente riesgosos, pasando por modelos institucionales íntegramente estatales para la resolución de conflictos, hasta la total renuncia o delegación de facultades estatales a entes técnicos para decidir. Pero, el “baño de realidad” con el que se encuentra tanto el Derecho como las instituciones es precisamente el ya reseñado: es tal la dispersión y fragmentación del conocimiento que lamentablemente los cánones tradiciones de la institucionalidad y el Derecho no logran dar cuenta de ellas, cayendo asimismo en los mismos vicios de fragmentación normativa, contienda de competencias, lagunas y/o vacíos legales e institucionales, etc. Es entonces cuando emerge el ¿para quién se decide? ¿Para los ciudadanos o para los mercados? Considerando ciertas asimetrías legales de conocimiento, de acceso a la información, tanto institucionales como económicas, de acceso a los tribunales y/o mecanismos administrativos para la impugnación de decisiones, es capital que el Derecho y la institucionalidad, a la luz de estos temas cada vez más frecuentes, “democratice” las posibilidades de todos para conocer, acceder e impugnar. Finalmente, la pregunta capital es ¿quién es responsable? Más allá del diseño de modelos de atribución de responsabilidad —sean derivados del análisis costo/beneficio, sean tributarios del principio de precaución— indefectiblemente hay aquí una pregunta por la justicia, una pregunta que no solo compete al Estado en su rol de garante de la paz social, sino a la sociedad toda y al tipo de sociedad que estamos dispuestos a construir para el siglo XXI. Ad portas de un proceso constituyente, es un guante que no podemos dejar de recoger.

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