Cuadernos de Beauchef: ciencia, tecnología y cultura : vol. IV Crisis medioambiental y pandemia

Riesgos socionaturales. Una discusión interdisciplinaria 29 ¿Cómo conoce entonces el Derecho esta complejidad social? El Derecho, constituido en “sujeto epistémico”, conoce —accede— a la realidad independientemente de las conciencias individuales. El Derecho procesa autónomamente la información, crea mundos de sentido, fija objetivos y fines, produce construcciones de la realidad y define las expectativas normativas, todo con total autonomía de las construcciones de mundo que operan en la mente de los juristas. En definitiva, el Derecho es comunicación y nada más que comunicación, y bajo esta premisa las comunicaciones jurídicas son los instrumentos cognitivos mediante los cuales el Derecho “ve” y “construye” el mundo. En este punto —y sin aún integrar el elemento “incertidumbre” que trae aparejado el riesgo— la dicotomía está servida: ¿cuál es la función del Derecho dentro de la sociedad compleja y sus desafíos? ¿Dirigir el comportamiento o estabilizar las expectativas normativas? Con respeto a todas las concepciones en torno al Derecho, optamos por los planteamientos de Luhmann (2005) y Teubner (2014; 2017), en orden a comprender la estabilización de las expectativas normativas como la función principal y diferenciadora del Derecho. Ello no significa que la dirección de comportamientos no sea relevante para el Derecho, sino que más bien es ésta una especie de “prestación” del sistema jurídico para los otros subsistemas que conforman el sistema social. Resulta interesante traer a colación una anécdota que nos recuerda Esteve Pardo (2009). Cuenta que, en la primavera de 1636 la tranquilidad de la villa de Arceti —sur de Florencia—, hogar de Galileo Galilei, se vio alterada por la llegada de dos caballeros ingleses que pedían ser recibidos. Uno de ellos era el Duque de Devonshire y el otro su preceptor, un tal Thomas Hobbes. Si bien no hay registros del desarrollo del encuentro ni de las conversaciones sostenidas, sí hay certeza de que dichos encuentros fueron del agrado para los contertulios, pues las visitas se sucedieron en varias ocasiones, secundadas por sendos intercambios de correspondencia. Por aquel entonces los trabajos de Thomas Hobbes comenzaban a despuntar en los círculos de la filosofía política, destacando principalmente sus esfuerzos por fundamentar el Derecho y el poder público en criterios racionales, objetivos y universales, es decir,

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