Mejorar la educación : aprendizajes desde la investigación educativa

La ruta de los derechos o acerca de por qué debemos reconocer... 249 hombre, cisgénero, transgénero, transexual) y la orientación sexual (esto es, por quién una persona se siente atraída física, emocional y sexualmente: heterosexual, bisexual, homosexual, asexual). Es decir, diferenciamos entre los atributos asignados por la biología, por la sociedad, por la cultura y por la persona. Pero eso tampoco es todo porque hay pensadoras –como Eve Kosofsky Sedgwick, Teresa de Lauretis o Judith Butler– que rechazan todas estas categorías, pues consideran que no son universales y que además siguen restringidas al binomio hombre-mujer y circunscritas a las construcciones de género creadas a partir de las diferencias (y complementación) entre los dos sexos. Es la denominada teoría queer , que desde los años noventa ha complejizado y enriquecido la discusión sobre sexo y género. Aun sin entrar en esta interesante discusión, el hecho es que la comunidad internacional también ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGTBIQ+ (lesbianas, gays, transe- xuales, bisexuales, intersexuales, queer y más opciones). Un primer referente lo encontramos en 2007 en Indonesia, donde un conjun- to de expertos y expertas en derecho internacional, académicos, académicas y activistas elaboraron un documento que vincula los principios de las normativas internacionales sobre derechos humanos a la identidad de género y la orientación sexual. Son los llamados Principios de Yogyakarta , en alusión al nombre de la ciudad del encuentro . De los veintinueve principios definidos, destacamos dos especialmente relevantes para la ruta de los derechos que estamos desarrollando: el principio 1, que señala el derecho al disfrute univer- sal de los derechos humanos, lo que implica que todas las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen el derecho al pleno goce de todos los derechos humanos y que los Estados deben garantizar ese derecho; y el principio 16, que contiene el derecho a la educación de todas las personas, sin discriminaciones basadas en su orientación sexual e identidad de género. Otro referente fundamental en este aspecto es la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia , promulgada por la OEA en 2013. En ella se reafirma el compromiso de los Estados miembro (entre ellos Chile) con la erradicación total e incondicional de toda forma de discriminación e intolerancia, y

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