Mejorar la educación : aprendizajes desde la investigación educativa
Gabriela Martini 246 de esta Declaración. Sin embargo, como señala la cientista política mexicana María Carrera Lugo, la Delaración tuvo como referencia al sexo masculino, considerado como el paradigma de lo humano, sin tomar en cuenta la especificidad de las mujeres. Esta Declaración, en lo más sustancial, es el reconocimiento del valor de la dignidad como atributo inherente a todas las personas sin distinción y de la no discriminación, lo que quiere decir que toda persona, por el solo hecho de ser tal, debe ser respetada en su dignidad y no ser discriminada. También establece el derecho a la educación como un derecho básico fundamental. Chile reconoce y ratifica esta Declaración en la Constitución Política de la República. Una vez reconocido el valor del ser humano en términos genéri- cos, casi diez años más tarde, la comunidad internacional distingue la necesidad de brindar una especial protección a los niños y las niñas en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Entre los diez derechos fundamentales que define está el derecho a la educación y a la igualdad sin distinción alguna. Si bien la concepción de la infancia que está a la base de esta declaración es la de un ser desvalido que dada su inmadurez física y mental requiere ser protegido por los adultos (propia de una visión adultocéntrica), así como tampoco contiene distinciones de género, representó un importante avance al visibilizar a los niños como personas con derechos propios. Treinta años más tarde, en 1989, la comunidad internacional avanza en su concepción de la infancia y proclama la Convención de los Derechos del Niño , que ha sido ratificada por más de 195 países, entre ellos Chile, en 1990. Dentro de los derechos establecidos por esta Convención, destacamos tres que son fundamentales para la ruta que estamos recorriendo y que dan cuenta de los valores y principios que la comunidad internacional releva: la no discrimina- ción sin distinción alguna, entre ellas el sexo; el interés superior del niño y de la niña, que supone que todas las medidas que se tomen para su desarrollo deben considerar su interés y beneficio (y no el de los adultos); y el reconocimiento a la evolución de sus capacidades. Esto último implica el reconocimiento de su autonomía progresiva, es decir, la comprensión de que los niños, las niñas y los/as adoles- centes, a medida que crecen, adquieren madurez y autonomía, y no son menos que los adultos, sino que deben ser valorados como
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