Sexualidad e inclusión de personas con discapacidad
CAPÍTULO II NUESTRA REALIDAD 47 en el ámbito de la Salud, no han sido capaces de informar a las mujeres Sordas de manera efectiva, ya sea porque quiénes se encuentran llamados a ofrecer la capacitación desconocen su lengua y cultura sorda; porque debido a su formación académica conservan paradigmas derivados del modelo médico de las personas con discapacidad; o bien porque la folletería, afiches y anuncios informativos no incorporan la posibilidad de informar a la mujer Sorda; quiénes en la mayor parte de los casos no dominan la Lengua Castellana. En el ámbito de la Educación efectiva; hasta ahora los videos educativos han utilizado intérpretes de lengua de señas; dándose por sentado conocimientos previos que tiene el mundo oyente pero que las mujeres Sordas desconocen; hasta la simple palabra “Derechos” o “Sexualidad” les es imposible explicar a muchas de ellas; no porque no tengan una referencia alguna con respecto a su propia vida; sino porque es necesario que la educación entienda las diferencias en el continuum del conocimiento oral, esas lagunas de información que muchas veces sorprenden por su ingenuidad; por lo que promovemos firmemente que el aprendizaje se realice desde las mujeres Sordas que por su profesión o por sus conocimientos académicos previos pueden percibir estas diferencias y acercarse a través de videos educativos enseñando para las mujeres Sordas . El Derecho a la Información está estrechamente relacionado con el principio que emana de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas . La mujer Sorda hasta el día de hoy se ha visto vulnerada una y otra vez en este aspecto; una práctica extendida es que los profesionales de la Salud utilizan como “intérpretes” a familiares, padres, parejas e incluso a los hijos de las mujeres Sordas; vulnerando con frecuencia su dignidad, su autonomía, coartando con ello su libertad de decidir y de ser independiente ; y con ello se socava lo que en esta línea ordena la Convención en el artículo 25 letra d); respecto de la actuación de los profesionales en el ámbito de la Salud. Es imprescindible comprender que la exposición de información privada a familiares o amigos socava los derechos de las mujeres Sordas ; ni el amor fraternal ni “el querer lo mejor para ella” pueden constituirse en una excusa para vulnerar su derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Es por ello que todo el Sistema de Salud; debe exigir que el Estado cumplimente con los recursos necesarios para que cualquier mujer Sorda en Chile pueda tener una atención de salud con dignidad; pueda decidir sin la coacción o injerencias de terceras personas y, sea tratada como un ser humano independiente; el Estado
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