Sexualidad e inclusión de personas con discapacidad
40 Sin embargo, la principal barrera, radica en la resistencia a reconocer a las personas con discapacidad como legítimos titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos, atribuyéndoles el deber de abstenerse de ejercer tales derechos como consecuencia de la infantilización mediante la que, por siglos, las sociedades han lapidado en ellas algo tan natural como vivir una sexualidad plena, mantenerse fértiles y determinar cuántos hijos desean tener y con qué diferencia temporal entre uno y otro alumbramiento. En Chile, se asegura a todas las personas el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. Las Normas sobre Regulación de la Fertilidad, tienen por finalidad colaborar e influir en una paternidad y maternidad responsable y fijar ciertas directrices sobre mecanismos de intervención en la salud sexual y reproductiva, incorporando la perspectiva de género y buscando corregir las desigualdades que existen entre hombres y mujeres respecto a su facultad de controlar y decidir sobre su propia salud sexual y reproductiva, a través de la manifestación de la voluntad libre y toma de decisiones conscientes e informadas. Por lo tanto, las personas con discapacidad no pueden quedar excluidas de la información que les afecta directamente bajo ningún argumento. En la práctica ello supone permitir que todas las personas cualesquiera que sea su discapacidad accedan a la información sea verbal o escrita en igualdad de condiciones. En caso de que la información no sea accesible el deber del funcionario asegurarse que la información llegue en forma apropiada a la persona con discapacidad, garantizando la reserva y privacidad que todo usuario de atención de salud merece.
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