Sexualidad e inclusión de personas con discapacidad
CAPÍTULO II NUESTRA REALIDAD 37 L a Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008 reconoce explícitamente que las personas con discapacidad (PcD) tienen derecho y deben acceder al disfrute de todos sus derechos, incluyendo los sexuales y reproductivos. La Convención tiene plena vigencia en Chile y, al ser un tratado de DD.HH . , tiene rango constitucional de acuerdo con el Artículo V de la Constitución. Pero, además, garantizan el ejercicio de tales derechos, la Ley N° 20.422 sobre Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades de personas con discapacidad del año 2010 y la Ley N° 20.609 antidiscriminación del año 2012. En Chile existe el marco legal y jurídico que garantiza a las personas con discapacidad el goce de todos sus derechos. Sin embargo, aún subsisten en la práctica actitudes discriminatorias fundadas en un modelo asistencialista contrario al enfoque de derechos humanos que hoy nos impone la Convención y las leyes antes citadas. Esto nos obliga a deconstruir lo aprendido respecto a las personas con discapacidad, en particular en el área de la salud sexual y reproductiva. Debemos entender que las personas con discapacidad, al igual que todas las demás personas, tienen derecho a ejercer su sexualidad con plena autonomía, a conservar su fertilidad y a formar una familia en igualdad de condiciones con todas las demás personas. Entender lo contrario entonces, además de ir en contra de las leyes vigentes, implica incurrir en conductas discriminatorias fundadas en la discapacidad de las personas. El pleno goce y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos por parte de las personas con discapacidad, exige realizar cambios sustanciales en cuanto al acceso a la salud sexual y reproductiva, al lenguaje, a los modelos de atención médica además de la eliminación de barreras que impiden u obstaculizan el acceso a la información y al espacio físico.
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