Sexualidad e inclusión de personas con discapacidad

CAPÍTULO I  DISCAPACIDAD Y ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS 25 Es necesario destacar que, a pesar de los enunciados citados anteriormente, en Chile aún tenemos otros aspectos legales que van en sentido contrario: En nuestro Código Civil existen expresiones peyorativas cuando se refiere a las personas con discapacidad. Entre ellas, el artículo 1447, que consagra que son “absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente”. Asimismo, mantiene leyes que van en sentido contrario a los derechos garantizados en la Convención, entre las cuales se encuentran: el artículo 456 del Código Civil “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa”; la ley N° 19.620 de 1999, que dicta Normas sobre Adopción de Menores “… (El) menor es susceptible de ser adoptado, (…) cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentren (…) inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal…”; la Ley N° 19.947 de 2004, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil “No podrán contraer matrimonio: (…) 3º Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que, por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio”. Estas disposiciones legales atentan contra los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, limitan su posibilidad de tener familia, hijos y decidir contraer matrimonio, así mismo, la figura de interdicción atenta contra su autonomía personal. Vigencia de la interdicción La interdicción consiste en el acto judicial que determina que una persona está incapacitada para administrar sus bienes. Sin embargo, esta situación suele ser mal interpretada por profesionales y familiares, anulando derechos que van más allá de la administración de bienes. Por ejemplo, se ha validado que se puedan realizar procesos invasivos y ultrajantes como la esterilización forzosa en mujeres con discapacidad lo que conlleva a que sea otro el que puede decidir sobre su cuerpo y su sexualidad. El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su informe inicial del año 2016, informa que es preocupante que en Chile se sigan

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