Sexualidad e inclusión de personas con discapacidad
CAPÍTULO I DISCAPACIDAD Y ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS 23 Ley N° 20.609 ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2 – Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause pr ivación , per turbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género , el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad .
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