Sexualidad e inclusión de personas con discapacidad

22 Ley N° 20.422 ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO I DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Párrafo 2 De las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad. Artículo 9 – El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás, en especial lo referente a su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud reproductiva . Asimismo, el Estado adoptará las acciones conducentes a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demás personas. De igual modo, el Estado adoptará las medidas necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser víctimas las mujeres y niños con discapacidad y las personas con discapacidad mental, en razón de su condición. A contar del año 2012, en la segunda promulgación de la Ley de protección a las personas con discapacidad, se establecen normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y en las primeras secciones declara:

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