Sexualidad e inclusión de personas con discapacidad

CAPÍTULO I  DISCAPACIDAD Y ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS 21 Debemos recordar que el derecho internacional es un cuerpo mínimo y subsidiario, y no debe interpretarse como una lista taxativa, sino como espacio abierto a la maximización del sistema total de derechos personales. Si bien la constitución chilena no hace referencia explícita a derechos sexuales, sí se refiere a la autonomía y a la educación sexual (Valenzuela E. y Casas L, 2007). El Estado chileno ha suscrito una serie de acuerdos internacionales en relación con los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, originados a partir de las Conferencias de Naciones Unidas, principalmente de la Conferencias de Población y Desarrollo de El Cairo (1994), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (1994) y la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (1995). Por lo que todos los profesionales de salud tienen el deber ético de incorporar en la atención de las(os) usuarios con discapacidad, el enfoque de derechos sexuales y reproductivos a toda actividad ya sea de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación en salud. Marco legislativo en Chile Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés colectivo que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos. Las políticas públicas junto a las leyes, conforman la estructura política y social de las comunidades, pueblos, Estados y naciones; no obstante, que existan leyes no garantizan que haya políticas públicas, pues estas últimas requieren de programas efectivos que aseguren la aplicación de las leyes. En nuestro país, se han formulado diferentes cuerpos legales que explicitan el derecho al ejercicio de la sexualidad de toda persona. A continuación, hemos escogidos los principales enunciados que consideran la sexualidad de las personas, entre los cuales destacamos en primer lugar, lo declarado en torno a discapacidad y sexualidad.

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