Política de corresponsabilidad social en la conciliación de las responsabilidades familiares y las actividades universitarias
POLÍTICA DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. 20 En relación con el último punto señalado, y teniendo presentes las considera- ciones de la Comisión de Género y Desarrollo Académico y la Comisión de Género y Diversidad Sexual, Campus Beauchef (2015), a través de la presente política univer- sitaria es necesario incorporar en los procesos de calificación y jerarquización los siguientes criterios: Considerar explícitamente, en cualquier evaluación cuantitativa, el efecto de la maternidad en la productividad académica. Por ejemplo, para el cálculo de valores promedio, no se incluirá el año de menor productividad post-na- cimiento o adopción de un hijo(a). Para el caso de evaluación de tendencias se eliminará la singularidad causada por este acontecimiento. En un análisis más fino, se debe considerar también el caso de académicos hombres que asumen el cuidado de niños pequeños tomándose el postnatal. Estos criterios también se deben aplicar en casos de enfermedades o causas sobrevinientes. Con relación a los plazos de permanencia definidos para cada uno de los ran- gos de la carrera académica, ejecutar las modificaciones al ReglamentoGene- ral de Carrera Académica (D.U. 2860 de 2001) aprobadas por el Senado Uni- versitario en sesión Plenaria N° 323, del 10 de julio de 2014, que entre otras disposiciones establece: “los plazos de permanencia máxima en las jerarquías se suspenderán durante el período en que, conforme a la ley respectiva, se haga uso del descanso de maternidad y del permiso postnatal parental”. Este antecedente no se ha de considerar negativo para la carrera académica. Establecer en el Reglamento General de Calificación Académica que, cuando corresponda, el programa y el informe anual de actividades de cada acadé- mica considerará todo el período de duración de fuero maternal, asegurando que las actividades, funciones y horarios de trabajo que se acuerden al inicio del año académico sean compatibles con las responsabilidades derivadas de lamaternidad y crianza. El programa anual podrámodificarse de acuerdo a los tiempos de vigencia del fuero maternal. (art. 33). En la pauta de calificación que fija los requisitos para acceder a cada nivel ca- lificatorio, consignar, cuando corresponda, la situación de fuero maternal en la que se encuentra la académica, lo que le permitirá adecuar las exigencias de actividades académicas y funciones a realizar durante dicho período (art. 35). Realizar modificaciones en el número de horas efectivamente trabajadas du- rante un año en el formulario para postular a la AUCAI y en otros que sean pertinentes, ya que se deja sin posibilidades de cumplir los requisitos a las académicas que han hecho uso de su pre y postnatal, aunque cumplan con los requisitos en el período trabajado.
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