Política de corresponsabilidad social en la conciliación de las responsabilidades familiares y las actividades universitarias

POLÍTICA DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA CONCILIACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS. 19 Con el fin de cumplir los objetivos previamente señalados, esta política universi- taria de corresponsabilidad social en el cuidado de niñas y niños contempla cinco líneas de acción complementarias: Línea de Acción N°1: proveer servicios de cuidado y educación inicial a hi- jos(as) de estudiantes, académicas(os) y personal de colaboración, facilitando de este modo el ejercicio de sus roles y funciones laborales o de estudio, me- diante la instalación de salas cunas y jardines infantiles públicos en los diver- sos campus universitarios 13 . De esta forma, la progresiva instalación de estos establecimientos permitirá el tránsito desde un sistema de educación inicial tradicionalmente focalizada en los hogares de menores ingresos hacia un modelo centrado en los derechos sociales de niños y niñas, independiente de la situación socioeconómica o la- boral de sus madres. Línea de acción N°2: favorecer la conciliación entre el desempeño de res- ponsabilidades estudiantiles y familiares, mediante el establecimiento en la normativa universitaria de criterios que permitan a los y las estudiantes ob- tener la necesaria asistencia de las unidades académicas en el marco de la co- rresponsabilidad social en el cuidado de niñas y niños 14 . Línea de Acción N°3: garantizar equidad de género en los procesos de eva- luación y calificación académica, a través de la adecuación de la normativa uni- versitaria respectiva, con el fin de permitir la igualdad de oportunidades entre académicas y académicos en las distintas instancias, considerando los efectos de la maternidad y las responsabilidades familiares en el desempeño y la pro- ductividad tanto profesional como académico, según corresponda. (13) En este sentido, cabe destacar el Convenio aprobado por Resolución Nº0192 de Rectoría, de fecha 10 de marzo de 2015, suscrito entre el Sr. Rector y la Sra. Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AnexoNº1Convenio JUNJI-Universidad deChile). (14) Con fecha 01 de junio de 2017, en Sesión Plenaria N° 447, el Senado Universitario aprobó una modifi- cación al Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile en lo que respecta a la inclusión en el art. 4°, numeral 8, un nuevo literal: “d) permita conciliar actividades académicas y responsabilidades familiares como madre o padre, o futura madre o futuro padre, en igualdad de oportunidades, a través de las condiciones de corresponsabilidad social que posibiliten su desarrollo en la vida universitaria. Un reglamento especial regulará las condiciones de corresponsabilidad social y su conciliación con actividades académicas y responsabilidades familiares como madre o padre, y futuras madres y padres. Art. cuarto transitorio. El Reglamento especial que se hace referencia en el artículo 4°, numeral 8, literal d) de esta normativa, y que regulará las condiciones de corresponsabilidad social y su conciliación con actividades académicas y responsabilidades familiares como madre o padre, y futuras madres y padres, deberá ser aprobado por los órganos superiores correspondientes tanto respecto de sus normas genéricas como particulares.” Lo anterior, según consta en los Acuerdos SU N° 65/2017 yN° 66/2017, por 26 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, y por 25 votos a favor, 0 en contra y 0abstenciones, respectivamente.

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