Principios de Derecho Internacional
DI l>JU\EIHO lllTlll'IACION.U.. 9'1 comerciante, cuando concur.ren ambos en una misma per– sona (i). Ninguna nacion está obligada á recibir esta. clase de em– pleados, si no se ba comprometido ~ .ello por tratado, y aun en e!!te caso n? está obligada á remb1r Ja persona tJarticular que se le envla con este carácter; pero s1 no la aduute, es ne– cesario que haga saber al gobierno que la ha nombrado, los motivos en que se funda su oposicion. El cónsul viene provisto de un despacho ó patente de la suprema autoridad ejecutiva de su nacion, y su nombramiento se notifica el jefe del Esta– do ~n que va á resídir, el cual espide una declaracion, llama– d!l exeqw,¡tur, aprobándole y autorizándole para ejercer fun– ciones de tal. 2. Ningun gooierno puede conferirá sus cónsules poder algu– no que se ejerza sobre sus súbditos ó ciudadanos en pais ex– tranjero, sin el consentimiento de la autoridad soberana del mismo. De aqui es que en los tratados de navegacion y co– mercio se tiene particular cuidado ile determinar las faculta• des y funciones públicas de los.cónsules {2). · Si un soberano concediese á sucónsul atribuciones judiciales que no estuviesen fundadas en tratado ó costumbre, los juz- (l) La experiencia ha probado la necealdad de una tati!a que seiiale loa emolumentos de loa oonsules; {>ero la prllct.ica que deberla preCe· rirse consultando su dignidad y el bien del comercio, Hria lt de remu· nerarlos con ealarioa fijos. Alégase en contra, que los que reportan el beneficio de las instituciones deben pagar eua coatoa ; pero « eeta, • decío. Mr. Limgston, Secrel.arío de Estado d~ la República Norte-Ame• ricana, • no parece una respueai. P&tíaractoria, porque el pala eotero, J oo solamente los individuos comereiantea, reportlln el beneftcio de la 1nalitucion consular. Loe jueces reciben salarios; y apénaa UD& décima parte de los habil@tes ae llallarA en el caso de recurrir Aloa lribunale,. Otro tanto puede decirae de los demaa empleos asal(lriados. 11 Remune• rando de eda manera los cónsules no seria necesario tolerar que lo fue– sen loa comerciantes. « En mucho& ca.sos se solicita lt invetlldura con– ~ular por la utilidad é ioilujo que proporciona para dar ensanche Aloa negoc1oi mercantiles del cónsul. ¿ Y podrll creerse que éste inOujo se ejercer! con rectitud y pureza Y Y dado caao que asi se ejerza, ¡,no se sospecharía lo contrllrio? De aquí celos y rivalidades que degradan la dignidad consular, y menotcaba.n la inOuencia s&ludable que el cón811l pódrla tener con las autoridades locales. 11 (Rtport of th, 14 Jlarcli, 1881; Elliot's Code.) · (%) La j 11risdiccion conaular II no emana del soberano que loe estable– ce, el cual no tiene pode? eobre aua aúbditos en pala extranjero: Ella ·1a deriva del Eatado en que loa cónrulea residen, )1 por tanto aupone siempre tratados en que ha ,ido estipulada : » (De Steck, De, Con– zws, 64.) '1
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