Principios de Derecho Internacional
PPJ1''1LP10S niéndose tambien á graves penas los <¡\Je comprasen estos efectos á sabi~ndas. Pero. ~na contra la ~~dad el precisar una em.barcac1on á que hiciese segundo VlaJe. Ninguna embareacion puede excusarse de las angarias bajo pretexto de dignidad ó de privilegío particular de su na- cion. , Deriva.se del mismo principio el derecho de embargo, por el cual una pot.encia yrohihe la salida de los buques anclaaos en sus puertos, y se sll'Ve de ellos para algun obJeto de nece– sidad pública y no deguerra, indemnizando á los interesados. Est.e derecho y el anterior se sujetan á unas mismas reglas. Azuni pret.ende que en el uso del derecho de angarias no se halla el gobierno obligado á indemnizar la pérdida por causa de naufragio, apresamiento de enemigos, ó de piratas ; pero es mucho mas conforme á la equidad natural conceder esta reparacio.nen ambos casos, cuando el accidente que ha cau– sado la pérdida, proviniendo de la naturaleza del servicio, no debe mirarse como enteramente fortuito, y cuando por otra parte el flete no es bastant.e grande para compensar el peligro. Otra carga conocida ta.rabien con el nombre de embargo es la que consiste en prohibirse la salida de todos los buques surtos en un puerto, para que no den aviso al enemigo de alguna cosa que importa ocultarle, v.g. el apresto ó destino de una expedioion militar (t). Solo una absoluta urgencia puede autorizar esta suspension de los derechos de los Kstados amigos. Pero como la parte in– t.eresada es el único juez de la necesidad que se alega, es im– posible evitar el abuso . De aquí es que las naciones han pro– curado eximirse de este gravámen, estipulando que sus naves, tripulacion1:s y mercaderías no puedan embargarse á virtud de ninguna órden general 6 particular, ni aun so color de la conservacion ó defensa del Estado, si.no concediendo á los in– teresados una plena indemnizacion. Del derecho de preencion (jw prmemptioni1) , por el cual un Estad.o detiene las mercadcrla.s que pasan por sus tierras ó aguas para proporcionar á sus súbditos la. preferencia de compra; ilel.de escala forzada, que consist.e en obligar las em· • (1) Azuni, ib. art. a, 6. Beawee, ú~ Mllf'catorla, vol. 1, p. 391 (edic. de Chitty) . El nombre de embargo (como aua equinlentea QTt'H de princt 1 M"l'tf dt pui8tanct) suele tomarae en o.n ,entido general com• prendiendo las 11ngarias. Ll~ase embargo civil para diatinguirle ae1 hos• til 6 btliao, de qae ae hablará mu adelante.
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