Principios de Derecho Internacional

Dl!l DEUCBO UITDBACION.U. 9t Otro sistema de leyes maritímas que ha merecido mucha aceptacion es el de la LigaHanseé.tica, formado sucesivamente en varios de los recesos ó die1as que celebraban en Lubecklos diputados de la Liga, y mas particularmente en los de US9t y {6().1. Pero el cuerpo mas extenso y completo es la Ordenanza de MariM, de Luis XIV, dada Aluz en {689 ; obra maestra, que se formó bajo la cllieccion de Colbert, entresacando lo mejor de todas las antiguas ordenanzas de mar, y A que concurrie– ron los mas doctos jurisconsultos y publicistas de la Francia, precediendo consulta de los parlamentos, cortes de almiran– tazgo y camaras de comercio del reino. Hay en ellas ciertas disposiciones sugeridas por el interes nacional ; pero á pesar de este defect.o, es mirada como un código de grande auto– ridad, y con el juicioso <;omentario de Valin, es una de las fuentes mas copiosas y puras de jurisprudencia maritima. 3. El_permiso de comerciar con una nacion, y de transitar por sll!:I tierras. mares y ríos, está sujeto i\ varios importantes de– rechos. Tal es primeramente el de anclaje, impuest.o que se percibe de toda embarcacion extranjera siempre que echa el ancla en un puerto, -aunque venga de arribada, ó forzada por algun temporal¡ salvo que habiéndolo pagadosaliese, y al~un accidente la obligase á volverse, ántes de haber hecho víaJe á otra parte (t ). De aqui proceden tambien las angarias, ó el servicio que deben prestar á un gobierno los buques anclados· en sus puer· tos, empleandose en trasportarle so1dados, armas ·y municio– nes, cuando se ofrece alguna expedicion de guerra, mediante el pago de ciert.o fleto y 1a indemnizacion de todo perjuicio. El capiw.n de una embarcacion extranjera que se pusiese en fuga para sustrarse a esta obligacion, ó que retardase con as– tucia el trasporte, 6 de cualquier otro modo suscitase dificul– tades que perjudicasen al suceso de la expedicíon, estaría des– de luego sujet.o á la confiscacion de su buque, recayendo tam– bi~~ sobre la.tripula~ion las penru; ~r:oporcionadas á su com– ph01dad. Y s1 el cap1tan aporta malic.iosameut.e á .otra parte y vende alli las provisiones ó aprestos de guerra, se acostumbra castig~le rigorosamente. y aun con el último suplicio, expo- (1) AJuni, Derecllo Marit. P. l. cap. ', art. 4,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=