Principios de Derecho Internacional
90 HlllOlflOII nombres de Damme y de Weatcapelle, ciudades de los P&lses Bajos meridionales, porque está probado que son meras tra– ducciones de los Roles; sin hacer alto en las Co,tumbm de Amstcrdam, de Enchuy,en, de Stavern, tomadas en parte de los Roles, en parte de las ordenanzas de várias ciudades del Bál– tico; mencionaremos la compilacíon que se conoce general– mente con el titulo de Dereclw Marítimo de Wisby, eu Gotlan– dia, presentada ¡,orlosjurisconsultos é hiswriadores del Norte como el mas antiguo monumento de legislacion marítima de la edad media. Pero él contiene, segun M. Pardessus, pruebas claras de haberse formado, no por auwridad soberana, sino por unayersona privada que quiso reunir en un solo cuerpo várias disposiciones de los Juzgamientos de Oleron, de los ae Damme, del Derecho de Lubeck, observado por los mareantes «le la Union Hanseática, y de las Costumbres de Amsterdam, Enc}luysen y Stavern. Su redaocion no puede ser anterior al siglo XV. De todas las antiguas recopilaciones de leyes marltimas, el Consulado del Mar es la mas célebre, la mas completa, y la mas generalmente respetada. Fuer{!. de los reglamentos puramente comerciales que contiene, deslinda con bastante precision los derechos mutuos de beligerantes y neutrales en lo concer– niente al comercio de mar, y ha contribuido mucho á formar en esta parte el Derecho Internacional que hoy rige. Casi to– dos los que mencionan esta obra ponderan su mérito, y al– gunos pa.recen como embarazados para hallar palabras cim que significar la adQ!iracion que les inspira. Se echará. ménos en ella el órden ó el buen gusto, dice Pardessus, pero no puede desconocerse la sabiduría da sus disposiciones, que han ser– vido de hase A las leyes maritimas de la Europa. Los jueces domesticos á quienes tocaba el conocimiento de causas relativas al comercio, se llamaban Cónsules; su autori– dad y jurisdiccíon, Consulado : de a.qui. el titulo de esta fa– mosa colcccion. Se ha exagerado su antigllcdad refiriéndola al ai'io 900 de la era cristiana. Segun Capmani, se compiló por los magis_µ-ados de Barcelona en tiempo del reyD. Jaime el Conquistador; y como en ella no se hizo mas que consi~nar los usos ya establecidos y antiguos en los puertos del Medrter– ráneo, no es txtraf1o que la atribuyesen tanta antigüedad, y que Pisa, Génova y otros palses disputasen á. los catalanes la gloria de haberla dado á Iuz. Pero el sabio escritor de quien tomamos estas noticias, adhiere a la opinion de Capmani en cuanto al origen barcelones del Consulado. El catalan fué ciertamente el idioma en que se compuso, y el siglo XIV la época de su redac.cion.
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