Principios de Derecho Internacional

88 PIJ1'CIPI0S lado la continuaeion de ciertos ramos de comercio A pesar de la guerra. En cuanto al tercer ptinto, se suele estipular en los trata– dos de comercio la exencion de angarias á favor de los buques del Estado neutral; se enumeran las mercaderlas que debe– rán considerarse como contrabando de guerra, y se fijan las penas A que estarán sujetos los traficantes en ellas; se deter-– minan las reglas y formalidades de los bloqueos y de la visita de las naves ; y se especifican los ramos de comercio que han de gozar de las inmunidades neutrales. Los tratados de comercio pueden ser ó de duración in– deñnida ó por tiempo limitado. Lo mas prudente es no obli– garse para siempre, porque es muy posible que ocurran des– pues circunstancias que hagan pernicioso y opresivo para una de las partes el mumo tratado de que ántes reportó bene- ficio. . Los derechos comerciales adquiridos por tratados son tam– bien de mera facultad, y por tanto imprescriptibles. Ha;r con todo circunstancias que podrían invalidar esta r egla. S1, por ejemplo, pareciese evidente que la nacion ha concedido un privilegio ó monopolio comercial con la mira de proporcio– narse una mercaderia de que necesitaba, y la nacion agraciada deJase de proporcionársela, no hay duda que la primera po– dna revocar el privilegio y r.oncederle A otra 1 por haber fal- tado la segunda á la condicion tácita. · Cuand.Q uµ. pueblo posee solo cierta especie de producciones naturales, otro puede por un tratado adquirir el privilegio ex· elusivo de comprárselas, para revenderlas al resto de la tierra. Si este pueblo no abusa de su monopolio vendiendo á un pre– cio exorbitante, no peca contra la ley natural ¡ mas atm dado caso que lo hiciese, el propietario de ·unu cosa, de que los otros no tienen necesidad indispensable, puede segun el de– recho externo, ó reservarla para si, ó venderla al precio que guste. Por lo que hace al derecho comercial fundado en la cos– tumbre ({), bastará presentar aqui una breve enumeracion histórica de los c.ódigos mercantiles que han gozado de mas autoridad entre los Estados de Europa, como document.os de {t) Lo que sigue ae ha tomado en gran parte de la Coltccion dt úyts llarUima, de 11, Pardeaau. Tambien ae ba tenido presente 6 Qiitty, T. 1, ch. t.

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