Principios de Derecho Internacional
DB D!llCilO IITIU.lCIOltll.. 8'I Cuando se imponen prohibiciones ó restricciones nuevas, dicta la equidad que se né noticia anticipada de ellas, porque de otro modo podrían ocasionarse graves perjuicios al comer– cio e"Xtranjero . Una nacion obrar!\ cuerda.ment.e si en sus relaciones con otras se abstiene de~dades y preferencia, siempre odio– sas; pero ni la justicia ni la prudencia repruebap las venta– jas comerciales que franque1,1mos á un pueblo en considera– cion á los privilegios ó favores que este se halle dispuesto á concedernos. 3. Los tratados de comercio (t) tiene por objeto fijar los dere~ cbos comerciales entre los contratantes, ya sea durante la paz, ya en el estado de guerra entre los contratantes, ya en el es– tado de neutralidad, esto es, cuando el uno de ellos es belige– rante y el otro neutral. En cuanto al primer punto, especificar los privilegios rela– tivos á las personas y propiedades, concedidos por cada una de las partes contratantes á los súbditos de la otra, que ven- . gan á hacer el comercio en sus puertos, ó residan en su terri– torio, v. g. la exencion de ciertas cargas, de confücaciones y · secuestros, el libre ejercicio de su industria, la facultad de testar ó de trasmitir sus bienes ab intestato segun las leyes de la patria del testador, las franquezas relativas á aduanas, to– nelada, anclaje, etc . Agrégase frecuentemente una tarüa ó enumeracion de los articulos de mutuo comercio, con sus precios, para que estos sirvan de norma en el cobro de los derechos de aduana; pero la tarifa no es necesariamente inal– terable en toda la duracion del tratado. Súelcn tambien de– terminarse en él la autoridad, jurisdiccion y privilegios de los cónsules. En cuanto al estado de guerra, el principal objeto de los tratados es eximir de apresamiento y embargo las personas y propiedades de los súbditos de cualquiera da los contratan– tes, que al tiempo de estallar la guerra residan en el territo– rio del otro; concederles un plazo para la salida de sus per– sonas y efectos, despues del rompimiento de las hostilidades¡ ó especificar las condiciones bajo las cuales pueden permane– cer alli durante la guerra. En algunos tratados se ha estipu- (l) Vattel, jhi.
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