Principios de Derecho Internacional
86 fl.I1'GIPIOS 2. El derecho que tiene cada pueblo á com.l?rar á los otros lo que necesita, está suj eto enteramente al jwcio y arbitrio del vendedor. Este por su parte no tiene derecho alguno perfecto ni imperfecto, á que los otros le compren lo que él no nece– sita para si. Por consiguiente cada Estado es árbitro de po– ner sus relaciones comerciales sobre el pié que mejor le pa– rezca, á ménos que él mismo baya querido limitar esta liber– tad, pactando concesiones ó privilegios particulares en favor de otros Estados. Un simple permiso ó tolerancia, aunque haya durado al– gun tiempo, no basta para establecer derechos perfectos; porque la autoridad, inherente al soberano, de arreglar las relaciones comerciales de sw súbditos con las otras nacio– nes, es un jw merre facultatia; que no prescribe por el no– uso ({). Las pretensiones de dictar leyes al comercio y navegacion de otros pueblos han sido constantemente rechazadas. Los por– tugueses, en el tiempo de su preponderancia naval en el Oriente, trataron de prohibir á las demas naciones de Europa todo comercio con los pueblos de la India. Pero esta preten– sion se miró como absurda; y los actos de violencia con qnc quisieron sostenerla, dieron á las otras naciones justo mot.ivo para hacerles la guerra. En virtud de esta libertad de comercio el soberano estA au– toriza.do : tº para prohibir cualquiera especie de importaciou ó exportacion, y aun para cerrar totalmente sus puertos al co– mercio extranjero; 2° para establecer aduanas y aumentar ó disminuir á su arbitrio los impuestos que se cobran en ellas ; 3º para ejercer jurisdiccion sobre los comerciantes, marine– ros, naves y mercaderias extranjeras dentro de los limites de su territorio, imponiendo penas á los contraventores de sus ordcnauzas mercantiles ; y t• para hacer las diferencias que quiera entre las naciones que trafican con la suya, c.once– diendo gracias y privilegios particulares á algunas de ellas(!!). (l) Loe derechos de mera facullad son t11.lea por su naturnlez~ 1 que e\ que loa posee puede usarlos 6 no, segun Je parece, y de con11guiente uo _puedeil preactibirae pór el 110-uao, porque la preacripcion ae fnnda en un eonaentimleu~ _preaunto, y la omision de lo qu_e podemos eje~utar 6 no i nneatro arb1tno, no da motivo para presumir que conaenlimos en abandonarlo. (Va.ttel l. I ., ch. 8, § 9~.) (t) Cbitty, Comm. Law, vol. J. eh. 4.•
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