Principios de Derecho Internacional

PIJ1'0IPl0S El derecho de detraccion (droit de traite f<>raine, gabelle d'~– migration, jus detractua, right of detracti<m), derecho en vir– tud del cual se retiene una moderada porciou de los bienes, tanto de los súbditos naturales, como de los extranjet1os, cu.an – do dejan \>ara siempre el territorio dt!l Estado en que han na– cido ó residido largo tiempo, no tiene la odiosídad del ante– rior, porque la extraccion de estos bienes es una perdida para el Estado, que tiene p<>r consiguiente alguu titulo á esta es– pecie de indemnizac1on (!). Pero esta doctrina es disputable. Lo que se pierde por la salida se compensa. por lo que se gana con la entrada de valores, cuando no se embaraza con des– falcos la circulacion natural de las propiedades entre las di– versas naciones; ó si hay alguna diferencia es contra los pal– scs, cuyos reglamentos opresivos ó mal entendidos ahuyentan las personas y capitales extranjeros (2). 11 Supuesto que el extranjero permanece ciudadano de su patria, los bienes que deja (dice Vattel) deben pasar natural– mente á sus herederos segun las leyes del Estado de que es miembro; Jo cual no se opone á que en los bienes ralees ~ sigan las leyes del país en que están situados. » Burlamaqui establece la misma doctrina. Pero si el extranjero somete á las leyes, costumbres y usos de cada pueblo no solo las pr<>– piedades ralees que adquiere' en él, sino tambien los bienes muebles que alll posee, y aun su persona misma, parece na– tural que dejando viuda, hijos legltimos ó naturale~, ú otras personas, que sean ciudadanos del Estado, ó se hallen domi– ciliados en él, y á quienes por las leyes locales toque el todo ó parle de los bienes, tengan estas personas derecho para re– clamar su cuota legal en el patrimonio del difunto (3). (i) Vattel, l. ll, ch. 8, § HS . (t) Se da tambien e-1 11ombre de derecho de detraceion (droit dt: d'· traction, ;iu dt:traciiu) al derecho de albÍllagio, reducido por algunas convenciooea pa.rticularea al cobro de una parte de la herencia Ti qua sucede el extranjero. (Fritot, Scíence du Pidilic. t. 11, p. 898). · (S) Fritot, ib. 1>, 887,

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