Principios de Derecho Internacional

DE Dlll\lCUO IlffBl\1'.lClOKA.L, 83 Los transenntes están exentos de la milicia y de los tribu– to~ y demas cargas personales ; pero no delos impuestos sobre los efectos de uso y consumo. 8. La sana política aconseja igualar ll los extranjeros con los naturales en lo que respecta á la adquisicion de los titulos de propiedad, y al uso y disposicion de los bienes que posean dentro del territorio del Estado. Los bienes ralees son los úni– cos que pueden razonablemente exceptuarse de esta regla. Una nacion, pues, consultando su propia utilidad, se abs– tendrá de arrogarse sobre los extranjeros aquel derecho odio– so de peregrinidad ó albinagio (dro1t d'aubaíne), por el cual se les menoscababa el derecho de sucesion, ya fuese en los bienes de un ciudadano, ya en los de un extranjero, y consi– guientemente no podían ser instituidos herederos por testa– mento, ni recibir legado alguno; y llegando á morir en el territorio del Estado, se apoderaba el fisco de todos los bienes que poseían en él y despojaba á sus herederos legitimos de una gran parte de la sucesion y á veces de toda ella (t). Las leyes de algunos países han llevado el rigor en este punto has– ta incapacitar á fa viuda del extranjero, aunque ciudadana, de las sucesiones que le tocaban durante el matrimonio,¡or– que la mujer, segun e~, basta la época de su viudeda se– guía la condicion del marido. Entre las naciones cristianas apénas ha quedado vestigio de este bárbaro derecho. La Asamblea Cónstituyente lo suprimió del todo en Francia, ha– ciendo á los extranjeros capaces de suceder en todos casos, aun á los ciudadanos franceses. El Código Civil en los arti– culos H y 726 limitó esta liberal dísposicion á los extránje– ros de los países en que $e trataba del mismo modo á los fran– ceses; pero fué restablecida en toda su integridad el ano lle i8t9. (1) Vattel, L. a, ch. 8, § H!I : Polhier, TraiU des Per,onMa et dta chou•, P. l. t. I, aect..i: Frltot, !cienct du Publio. T. lt, p. 897• .No co– nociendo ninguna palabra cutellana que correaponda , la ftancua au– baint en el sentido particular de que aqui se trata, me be atrevido 6. u-.duclrla por la voz al ~inafl.io , derivada de albanagium 6 albinagium, que en la baja latinidad aig¡lllloaba lo mismo que m,l,ai11e. Algunos au– toresdialinguen el derecho de pereRrlnidad y el de albinagio : el prime– ro, aegl,IIl e1loa, &e reftere 6. la facü\tad de suceder, y el segundo, 6. la de diaponer de loa biene, por cauaa de muerte. Llamlbue tambien de– recho de peregrinidad el de detraccion, de que ee hablar, mu adelante.

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