Principios de Derecho Internacional
pio soberano, para que solicite se le oiga en juicio, ó se lo in- aemnicen los perjuicios causados. . Los actos jurisdiccionales de una nacion sobre los extran– jeros que en ella residen, deben ser respetados de las otras naciones; porque al poner el pié.en el territorio de un Estado extranjero, contraemos, segun se ha dirho, la obligacioo de someternos á sus leyes, y por consiguiente á las reglas que tiene establecidas para la administracion de justicia. Pero el Estado contrae tambien por su parte la obligacíon de obser– !arlas ~ specto del extran~ero, y en el caso de.u~a palpable infro.ccion, el dafio que se infiere á este, es tmainJuna contra la sociedad de que es miembro. Si el Estado instiga, aprueha ó tolera los actos de injusticia ó violencia de sus súbditos con– tra los extranjeros, los hace verdaderamente suyos, y se-cons– tituye responsable de ellos para con las otras naciones. Hay dos clases de extranjeros, los trameuntes que transitan por el territorio, ó hacen mansion en él como simples viajeros ó para el despacho de negocios que no suponen ánimo de per– manecer largo tiempo; y los habitantes 6 domiciliados, que son aquellos á quienes se permite establecerse permanentemente en el pais, sin adquirir la calidad de ciudadanos. Se conside– ran transeuntes los empleados de una potencia extranjera que desempefian alguna comision relativa al servicio de ella, aun– que no sea de naturaleza transitoria, v. g. los cónsules y agen– tes comerciales. Lo que se ha dicho en este articulo se aplir.a á los extran– jeros de cualquier clase y condicion que !lean, exceptuando los ministros públicos, de los cuales se tratará en la tercera parte de este curso. Resta manifestar las diferencias que se observan entre los transeuntes y los habitantes ó domici– liados. Toca indudablemente á la jurisdiccion local fijar las condi– ciones bajo lns cuales se contrae voluntaria ó forzosamente el domicilio. Los extranjeros habitantes dehen soportar todas las cargas que las leyes y In. a11toridad ejecutiva imponen á los ciudadan?s· Están por consigujente ~bligados á la defe~sa del Estado, s1 no es contrasu propla patria. Pero es necesar1ó que el peso de los .servicios y gravámenes de esta especie se re– parta en una proporcion equitativa entre los ciudadanos y los extranjeros, y que no haya exenciones ó preferencias odiosos entre los de diversas naciones (t ). (l) Vattel, L. l. ch. t9 1 § !U.
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