Principios de Derecho Internacional
D.& DÍIIJICHO llffll\NACIOIU..I., 8{ á un premio moderado de salvamento. Cuando durante algun tiempo no se hace reclaniacion alguna por los náufragos ó sus representantes, se adjudican á las personas á que se debe su conservacion, ó al fisco (i). 7. · Las restricciones (2) y desventajas á que por las leyes de muchos países están suJetos los extranjeros, se miran general– mente como contrárias ,al incremento de la poblacion y el ade– lantamiento de la industria; y los paises que han hecho mas progresos en las artes y comercio y se han elevado á un grado mas alto de riqueza y poder, soucabalmente aquellos que han tra1ado con mas humanidad y liberalidad á los extranjeros. Pero si prescindimos de lo que es ó no conveniente en poli– tica y eoonom1a, y solo atendemos á lo que puede' ó no ha– cerse sin violar los derechos perfectos de las otras naciones, podemos sentar como una consecuen cia incontestable de la li– bertad é independencia de los Estados, que cada uno tiene fa– cuHad para imponer á los extranjeros todas las restricciones que juzgue convenientes, inhabilitándolos para el ejercicio de ciertas profesiones y artes, cargándolos con impuestos y con– tribuciones párticulares, etc. Estas reglas deben ser conoci– das de todos y no es lícito alterarlas ~prichosamente. En caso de hacerse en ella~ alguna novedad que empeore la condicion de los extranjeros, dicta la justicia, que se conceda un plazo razonable á los que no quieran conformarse con el nue"o ór– den, para que se trasladen con sus bienes á otra parte. La. sa– lida de los extranjeros debe ser enteramente libre, si no es que momentáneamente la impida alguna importante razon de estado, v. g. en el caso de temerse que fuesen á dar á los enemigos noticias de que resultase peligro. En fin, es obliga– cion del soberano que les da acogiáa atender á su seguridad, haciéndoles justicia en sus pleitos, y protegiéndolos aun con– tra los naturales, demasiado dispuestos á maltratarlos y ve– jarlos, particularmente en países de atrasada civilizamon y cultura. El extranjero á su entrad,a contrae tácitamente la obligacion de sujetarse á lus leyes y á la jutisdiccion local, y el Estado le ofrece de la mismamanera la proteccion de la au– toridad pública, depositada en los tribunales. Si estos contra derecho rehwasen oir sus quejas, 'ó le hiciesen una injusticia manifiesta, puede entóuces interponer la autoridad de su pro- (t) Martens, Prlci,, L. IV', C, ,, § i U,UI. (i) Va\tel, L. II, cb. 8. 6
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