Principios de Derecho Internacional
80 PJUKCJ:PIOS libertad ó del trono, 111 deshonran con toda especie de crlme– nes, y no respetan las leyes de la humanidad ni de la guerra, no tienen derecho al asilo. Es costumbre conceder asilo á todos los delit.os que n o están acompafiados de circunstancias muy graves. Pero las nacio– nes pueden limitar por tratados el derecho de asilo, y asi lo hacen los pueblos vecino& ó que tienen frecuentes comunica– ciones comerciales, obligándose reciprocamente á la entrega de los soldados ó marineros de.sertores, do los ladrones, etc. Ward considera est.os tratados como una prueba de los pro– gresos que hacen las naciones en regularidad y órden. La legislatura de Nueva York se ha extendido á mas t.oda– v!a, aut.orízando al Gobérnador para la entrega de t.odo de– lincuente acusado de homicidio, faisilica<'ion, hurto ó cualquier otro crimen, á que las leyes ele Nneva York impongan la pena demuerte ó prision eú la cárcel de estado, siempre que las pruebas del hecho sean suficientes, segun las mismas leyes, para prender y enjuiciar al reo (1). 6. Los náufragos, y generalmente aquellos que una t.empes– tad ú otro accidente forzoso obliga á arribar á nuestras costas, tienen un derecho particular á la comniseracion y hospita– lidad. Nada mas bárbaro que la costumbre de pillar sus efec– t.os , que en otro tiempo fué general en la Grecia, la Italia, las Galia.s y toda la Europa. Los romanos, á la verdad, recono– cieron que los efectos náufragos no debian .\lertenecer ni al fisco ni al primer ocupante, po1·que permanec1a duef!.o de ellos el que Jo era ántes del naufragio, en quien no se debía pre– sumir la intencion de abdicar su dominio (2). Pero con la ave– nida de las naciones setentriooales, revivió la antigua bar– barie. Durante la edad del feudalismo, los st'.!fiores vecinos á la costa, despues de haber participado, como particulares, de la rapiña de estos efectos, se la apropiaron como un derecho ex– clusivo; inherente al dominio territorial. La influencia de las luces y del comercio ha desterrado al fin esta práctica. En f.o– dos los rueblos civilizados se han establecido reglas para pro– hibir e pillaje de propiedades náufragas, y para su conser– vacion y custodia á beneficio de los propietarios, sujetándolas (l) Kent, Comm~nt. P. l. lect. S. (1) Par<teaaua, Colltcliot1 dt1 J,oil Marilimn, T. I, p. n .
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