Principios de Derecho Internacional
DE DEUCHO lftBIUUCION.U., 79 Asilo es la acogida ó refugio que se concede á los reos, acompai1ado de la denegacionde sus personas á la justiciaque los persigue. a Sobre el derecho de asilo, » dice Fritot ({) o hay que hacer una clistincion importante. El que ha delinquído contra las leyes de la naturaleza y los sentimientos de huma– nidad, no debe hallar proteccion en parte alguna; porque la represion de estos crímenes intet'esa. á todos los pueblos y á todos los hombres, y el mal que causan debe repararse en lo posible. El Derecho de gentes, segun el Marques de Pastoret, no es proteger un Estado á los malhechores de otro, sino ayu– darse todos mutuamente contl:a los enemigos de la sociedad y de la virtud. Segml l\[. de Réal, los reyes entregan los asesi– nos y los demas reos de crímenes atroces á sus soberanos ofen– didos, conformándose en es.to á la ley divina, que hace cul– pables del homicidio á los encubridores del homicida. Pero si se trata de delitos que provienen del abuso de un sentimiento noble en si mismo, pero extraviado por ignorancia ó preocu• pacion, como sucede en el caso del duelo, no hay razon para rehusar el asilo. o Se concede generalmente el asilo en los delitos politicos ó de lesa-majestad; regla que parece tener su fundamento en la naturaleza de los actos que se califican con este titulo, los cua– le~ no son muchas veces delitos, sino á los ojos de los usurpa– dores y tiranos¡ otras veces nacen de sentimientos puros y nobles en si mismos, aunque mal dirigidos; de nociones exa– geradas ó erróneas; ó de las circunstancias peligrosas de un tiempo de revolucion y trastorno, en que lo dificil no es cum– plir nuestras obligaciones, sino conocerlas. Pasiones ctimina– les los producen tambien muchas veces ; pero no es fácil á las naciones extranjeras el exámen de estos motivos, ni son jue– ces competentes. Un Estado puede tener justas razones para no permitir la residencia en su territorio á esta clase de reos, pero el entre– garlos se miraria como un acto _inhumano y bárba,o. Aquellos jefes do bandidos, que apellidando la cauRa de la se queja al solierano del !u¡iitivo, est~ soberano se o.baUeoe ordinaria– mente de caatigarle. Si le pide su entrega, se declina el roquerimie.1110, sea que el crimen presente motivos de excusa, ó que la conducta irre– prensible que el áeliocue1He ha ·guardado en su patria, bable i favor suyo. Un aoheraoo no entrega nunca, ó á lo méoos rarlsima vez, i sua propios súbditos: lo que J1ace es reservarse au castigo; y en llllle caao el delílo es castigado conforme (l lu leyes del pala en que ae cometió, ai aoo alll ménos aever11S las leyes, ó ae¡¡un 1118 leyes de la patria del de– li~cuente, si eslas Is son mas ravorablee (ili). (1) T. III; p. 3!.
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