Principios de Derecho Internacional
78 PRtffCJPJOS 4. El derecho (i) de un desterrado á la acogida de la nacion en que se refugia, es irnperfocto. Esta á la verdad debe tener muy buenas razones para rehusarla. Consultando las reglas de la prudencía, que le manda alejar de su suelo á los advenedi– zos que pudie1·an introducir enfermedades coutagiosas, cor– romper las costumbras de los ciudadanos, 6 turbar 1a tranqui– lidad públie/\, 110 debe olvidar la conmiseracion á que son acreedores los desgraciados, aun cuando hayan cu.ido en in– fortunio por su culpa. Pero á la nacion es á quien corresponde hacer jmcio de los deberes que la impone la humanidad en tales ca.sos; y si se engaf1a, 6 si obra contra su conciencia, no es responsable á los hombres. Los proscritos no deben ahusar de la hospitalidad que se les dispensa, para inquietar á las naciones vecinas. Si lo hacen, el Estado en cuyo territ.orio residen, puede expelerlos ó cas– tige.tlos ; y la t.olerancia seria mirada justamente como una infruccion de la paz. 5. La nac.ion (2) no tiene derecho para castigar á los.extranje– ros que llegan á ,u suelo por delit.o alguno que hayan come– tido en otra parte, sino es que sean de aquellos que, como la pirawría, constituyen á sus perpetradores enemigos del gé– nero humano. Pero si el crimen es de grande atrocidad ó de consecuencias altamente perniciosas, como el homicidio ale– voso, el incendio 1 la falsificacion de moneda ó documentos pú– blicos, y el soberano cuyas leyes han sido ultrajadas reclama. los reos, se le deben entregar para que haga justicia en ellos; !?orque en el teutro de sus crlmenes es donde pueden ser mas Jacilmente juzgados ; y porque la nacion ofendida es á la que mas importa su castigo. Llámase emtradicion esta entrega·. Como la ohligacion de entregar al delincuente nace del de· recho que tiene cada Estado para juzgar y castigar los delit.os cometidos dentro de su jurisdiccion, se aplica igualmente á los súbdit.os del Estado á quien se pide la extradicion que ú los del Esta.do que la solicita y á los de otro cualquiera (3). (1) Vatt.l, ch. i9, ~ 'IU. (t) lb. § 'ISt, '133, :Scbmm, L. IV, ch. 3.. (S) Kent, Commenl. P. l . tect. !. Segun Scbmalz, no ea esta la prictica de Europa. Si el Gobierno del ¡,ols llu·qu~ se ha cometido el delito, no
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