Principios de Derecho Internacional

DI DBa!CIIO llft'EB.lUCJOlU.L, 77 3. Pasemos á los extranjeros no naturalizados, y consideremos primeramente su entrada en el territ.orio. Segun el Derecho externo, el soberano puede prohibir la entrada en su territorio, ya constantemente y á t.odos los ex– tranjeros en general, ya en ciertos casos, ó á cierta clase de personas, ó para ciertos objetos. Segun el Derecho interno, la prohibicion debe fundarse en justicia, en motivos razona– bles de seguridad ó conveniencia. De todos modos, es necesa– rio que sea pública, y que lo sean tambien la pena en que se incurra por la desobediencia, y las condiciones con que se permite la entrada. el Cougraeo de los Estados Unidos ha Buardado ailencio sobre la materia, permanecen alll ein alteracion tos pnncipios de la ley coman de lllgta– terra: (Ktni', Comment. P. IV, lect. !S; vol. II: p. 43, seg. edlc.) Lo que babia pues de abusivo y cont.rário ni Derecno de gentes eu el im• prtumtnt Je marineros ingteeea, ó la prácUca que In Gran Bretafia adoptó de extraerlos de los buques mercaoles que navegaban con bao• dera americana, no era el que elle reclamase las per~ono.s y servicio, de los que blbian nacido súbditos cuyos, sino el apoderarse de ellos bajo el pabéllon de unn nncion amiga, y el confundir li meouilo con ellos 11 101 ciudadano, americanos naUvos. Ni durante la úllima guerra contra la Grm Bretaña tuvieron razoil los Ealádos Uuídoe para mirar como contrário al Derecho de _genlea (pues ni auu Jo era á aus propiaa leyes) el que 1011 ingleses que e1rvieudo en los ejércítos de la W-ederacion ha· bian sido hecbos prisioneros por las armas brilánicaa, fuesen juzgado• y casligados como traidores en Inglaterra. Sobre. una y otra cuestion pueden verte dilcusiooes interea11Dtes en los ,fmerican Sto.le Papers. La ley Inncesa es enteramente cooíol'llle 6 to que dicta la razon : el Irancea puede abdicar su patria, pero no puede nunca lomar ee"icio bajo un soberano extrBDjero contra la Francia. Si del Derecbo ex.temo traslndamoa la coestíon al intemo,l la refe– rimos al prioci io supremo de la utilidad del éaero humano quo nihil homini eue deget antiquiw) es evidente que ~ejando á loe a' dilos de cada Ealndo la !acollad tla fijar.e en aquel pe\¡¡ y bajo aquellas in.stltll· e.iooee '1 que están ligados mas poderosamente sus ideas y afecto,, se multiplican los medios de p~omo'fer la felicidad iDdi'fidual ; el talento, la inteligencia la activjdail, se dirigen· al páls en que es mae fácil y fructlfero eu desarrollo; se establece un premio para loa gobiernos bien admlnistrado;1; y no por eso p~rderian los Estadoe á quienes fuese des– favorable el cambio de las emigraciones. La eoet¡¡la moral comprimida ea en todas partes un elemento peligroso, y la em1gracioo no ha despo· blado jamas á oiugun pals, sino el mal Gobierno. Y deapues de todo 4 de qué servirían las reatricciooee en esta materia T Á loe que no de• tieQe el amor al suelo oa~ ¡. qué cadeou pueden d~tenorloe en un órden social que reprueban i en que carecen de 1011 medioa de anb11i11- tencia,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=