Principios de Derecho Internacional

'16 PlUl'ICJPIOS ejercicio del cual, como en el de todos aquellos que envuel– ven la cfuolucion del vinoulo social, cada individuo juzga y decide por sl mismo (i). Puede sin duda abusar de él; pero si abusa 6 no, es una cuestion cuyo exámen seria dificil á la.s naciones extranjeras y en que estas no son jueces competentes. Aun en el supuesto de que los otros Estados debiesen mirar la emigracion como un delito, no podrian negar al extranjero refugiado en su seno el asilo que por humanidad y por cos– tumbre se concede á los delincuentes que no han cometido crímenes atroces. De lo dicho se sigue : i º que sí la antigua patria del emi– grado le reclama, los otros E.stados, aun mirándole como de– lincuente, no tendrían obligacion de entregarle; y 2° que si el emigrado, despues de naturalizarse en otro pals, cae en poder del Estado á que perteneció primero, y este le tratacomo de– lincuente, su nueva patria no tiene derecho para considerar semejante procedimiento como una injuria (2). (i) Paley, llora/ PMlorophy, B. VI, ch. s. (il) Hay & lados que prohiben la expulriacion; otro3 la permiten, per• diendo el expcatriaao una parte de aua bienes. Segun la ley iugleaa, el atibdito nativo tiene con el soberano una obligacion de fidelidad y TU&· llaje (allegiance) fotrlnseca y perpéloa, de qoe no puede desnudarse por ningun acto ,uyo. Los tríbumiles lngle1e1 han declarado repolidaa ncea, que on súbdito nativo que recibe comiaion de un prlncípe ex– tranjero y patria contra su pelea, ea reo de alta trai.cion : que O!> puede el subdilo lleponer au Tasallaje ni trasportarlo á un príncipe extranjero, ni puede príncipe alguno, empleando ó natura\ínndo a un inlllh, di• solver el vinculo que le liga con eu soberano nativo. En loa 'E.atados Unidos han discord11do los juri.sconsullos. Por una parte se ha dicho que el derecho abstracto de los individuos á separarse de la aocíedad de que son miembros, ea antecede.nte y superior á Jn ley de la socie– dad, y ealá reconocido por los mas eabloa publicislu y por la pTáctica de lu nacionet1 ; que ese inextinguible vua11aje ea una emanacion del &islema feudal en que loa hombres e@tabon encadenados á la tierra: que el derecho de e:tpatriacion ea inconteelal>le, $Í se ejercita de con– formidad con lus obligaciones moralea, &lo es, de hueo11 re, en liempo adecu11do, y por 011 acto público : que la facultad de oaturali.iar, tan ampliamente u81lda por los Estados Unidos, reconoce virtualmente en los otro, gobiernos la !acuitad de natunlizar á loa ciudadanos de aque– llos E1tadoa. Pero por otra parte ee alega que la ndopcion de uoa nuen patria no hace perder á la tierra natal sus derechos sobre nosotros, pol'- 9ue un hombre puede ~er ciudadano de doa nacionee; qoe ae1 como el Individuo tiene derecho á la protecclon soeial,..eelá a su vez sujeto á deberes soclnles, de que no le ea dado eximirse abandonando la eocle– dad ; y que uoa persona puede bien naturalizarse eo otro pala, pero miénttu no ha sido legalmente exenta de su natural dependencia, coa• te"a au antiguo carácter, no ob,taal.e Ju dilicoltadea !t. que te exponga por el conilicto de loa derechos de doa nacion. ea. La opinioa mae con· ronne a\ lenguaje de las judlcaturu americanu parece aer, que no ae puede abjurar la ciudadnnla sin pel'Uliao legal del Gobierno, y que puea

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