Principios de Derecho Internacional
DE DERECHO UCTElll'f.lCION.U. 73 consentimiento del hijo, luego que tenga la facultad de pret\– wlo (i). Ciudadanos naturales son, pues, propiamente los que han nacido de padrtJs c.iudadanos y en el territorio del Estado ; los otros son adoptivos ó natutYJlizados; y su consentimiento es necesario para legitimar su naturalizacion segun el Derecho de gentes (!j). La ciudadania cesa ó por la expatriacion penal, ó por la expatriacion.voluntaria. En el primer caso la patria renuncia todos sus derechos so– l>re el individuo. En el segundo los pierde, si las leyes permiten á los iudivi– duos la expatriacion voluntaria. Pero aun cuando no la permitan, los lazos que unen al ciu– dadano eón su patria nó son indisolubles. Maltratado por ella, compelido á buscar en otro suelo el bienestar y la fellcidacl, que no puede encontrar en el suyo, le es licito abandonar la asociacion á que pertenece, é incorporarse en otra. Este es un derecho de que las leyes civiles no pueden privarle, y en el (t) Fritot, T. Ul, ¡i. 65, 66. Segun el Código civil de los tranceaes el niño nacido e11 Fronoia de uo extranjero sigue la eondicioo del pa:lre, pero llegando {1 la mayor edad, puede reclama?' la cnlidad rle rranc_ea. El princip.ío, que todo hombre pertenece por natnraleza al Estado en cuyo suelo nace, está en conOiclo con el otro principio, que todo hom– bre pertenece por naturaleza. á la patria de aus padrea, donde quiera que nazca. Si ona legielacion los promulgase amboi, y mBlltuvieae al mi~mo tiempo que ~mo palriam e/l;'llere pofe&t, pugoaria con aquella re– ¡¡la eterna de moral y jasticia : nadie debe pretender para 1ti lo que, en igualdad de circimstancia., no concede ti olroa. · (!) No estará de mas exponer aqui brevemente la &uataocia de las leyes rle loa ~lados Unidos relativu fl la naturalizacion. El extranjero que tiene folencioo de naturalizarse, debe declarar bajo juramento 1 doa afloa ántea, eu intenclon de hacerse ciudadaoo de los Estados U.oídos y de abjurarsll calidad de vasallo del soberano cuyo al'lbdlto ea. Ademas, al tiempo de au admision, debe prestar juramento de fidelidad a la constituclon de loe Estados Unidos y retiunciar !amblen con juramento su calidad de ciudadano ó sl'lbdit.o de todo otro Estado, y en especial de aquel Aquien ba pertenecido últimamente. Debe probar asimlemo cinco allos é. lo ménos de residencia continua en el territorio de loa Estados Unidos, y un ali.o dentro de la jurisdiccion del respectivo j11igado. Loa bijoa menores de.personu debidamente naturalizados aon considerados como ciudadanos americanos, si pernianeceo residiendo en el tenitorio de los E&tadoe Unidos : (Kettl', Commenl. vol. 11 p. 64; segunda edi– cion.) Y segnn la opi.Dion de este jurise0D1ultq toata la naturaliJacion del padre para natarllÜJlll' al menor : (ib. p. 51,}
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