Principios de Derecho Internacional
7' PB.fflcrPIOS cios ni de afecciones entre el ciudadano y la patria. El domi– cilio y el privilegio, generalmente hablando, no pueden com– petir con el nacimiento. La sociedad en cuyo seno hemos recibido el ser , la sociedad que protegió nuestra infancia, pa– rece tener mas derecho que otra alguna sobre nosotros; de• recho sancionado por aquel afecto al suelo natal, que es uno de los sentimientos mas universales y mas indelebles del co– razon humano (i). Para qne el privilegio, el domicilio ó la extraccion im.J.>on– gan las obligaciones propias de la ciudadanía, es necesario el consentimiento del individuo (2). El nacimiento por si. sol.Q no excusa tampoco la necesidad de es te consentimiento; porque si debe-presumirse gue el ex– tranjero conserva el ánimo de volver á su patria, y para des– vaneeer esta presuucion se necesita que la parte declare de un modo formal, ó á lo ménos por hechos incqnivocos, su volun– tad de incorporarse en otro Estado; y si es conforme á la ra– zon crue el h ijo no emancipado siga la ·condiáon del padre ; es manifiesto que las leyes, propendiendo á separarlos, obra– rian de un·modo violento; que la uaturalizacion del hijo que vive bajo la potestad paterna, se opera ipso /acto por la natu– ralizacion del padre; y que de otro modo es indispensáble el (t) u Nescio qua ne.te.le solum dulcedine cuoclos Ducit, et iwmemorca uon sínil esse aui. o- Ovm. " Por mayor tuvieron loa sabios antiguos aquella naturaleza que loa omes han con la tierra por nacer en ella: 11 J. i, t. to, P. U. (i) C11e.ndo las leyes de uu pals conceden la ciudadaole. al que ha re– sidido cierto número de alíos, ó al que compre. une. fiaca ó ejerce cierto ramo de industria, se debe enl'!uder que solo of1·ecen al extranjero que se h11lla en uno de esto. casos la calld11d de ciud11do.no , dejándole en libertati pura acepte.ria ó no. Pero puede suceder que tas leyes íwpou– ge.n expresa y torzosamonte esta calidad al extranjero que ha contraído alguna de esas especies de domicilio. El que., por ejemplo, compra una linea en loa palses eo que lllB leyes hacen forzosamente ciudadanos a los poseedores de fincas, declorn por el mismo hecho su aceptacion de la c111dadani'l. La posesion dé la finca se le concede bajo esa condicion, y debe som.eleree a ella. El privilegio por el solo es claro que 110 confiere la ciudadanía sin el consentimiento del agracie.do i JJeneficium invito nori datu,·. Le. mera extraccion se halla en el mismo caao, pero fºr una razon diferente. Seria inju3to ton:11r al qne se halla ligado -por e ne.cimiento é. 11n p11ls y por la extracclon á ótro, é. rolD¡>er ermas fuerte de estos dos vlnculos, haciéndole miembro de 11na sociedad que quizá 110 conoce y de q;uien no ha recibido ningun beneficio. Sin ellllhargo, como el ex– tranJero eatá sujeto á las leyes palrías donde quiera que existe, y el hijo del extranjero aigue naturalmente la condicion del pe.dro, miántras ee halla bajo su potestad, la eme.ncipacion sote. puede darle el derecho de. elegir entre la ciudadanla de extraccion, y la ciudadania de naci• miento.
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