Principios de Derecho Internacional

Pll1'CIPl0S Si estos actos jurisdiccionales recayeron sobre obligaeion~ contraídas bajo la influencia de las leyes del mismo pals á qne el tribunal pertenece, deben ser siempre reconocidas en los otros palses, cii!.éndose los juzgados de estos á hacer cumplir por un simple exequatur 6 auto de pareatis 188 decisiones que han intervenido en la materia. Pero n-o seria lo mismo si se trata.se de convenciones cele– bradas bajo el im~erio de nuestras leyes, ya entre un ciuda– dano y un extranJero, ya entre dos ciudadanos, 6 entre dos ' extranjeros. Los actos de jurisdiccion extranjera que han re– caído sobre estas convenciones, y que les han dado una inter– pretacion contrária al espirihl de las leyes patrias, pudieran ciertamente reformarse ; y no hay duda que nuestras autori– dades judiciales tendrian derecho para restablecer su verda– dera intef\)retacion segun las reglas de justicia y de equidad, bajo cuyo imperio se ajustaron (i) . Segun la doctrina de Vatrol, a no debe un soberano dar oído á las quejas de sus súbditos contra un tribunal extran– jero, ni tratar de imstraerlos á los efectos de una sentencia pronunciada por autoridad competente ; eso seria lo mas á propósito para e'XCitar desavenencias continuas. » Es verdad que el mismo autor aflade : u que se debe obligar á los súb– ditos, en todos los casos dudosos, y ó. mé-rws q1.1e haJJ,a una lesiori manifiesta, á someterse a las sentencias de los tribunales ex– tranjeros por quienes han sido juzgados. 1> ¿Pero por qué esa restriccion? Para averiguar si hay lcsion, es uecesario exami– nar la causa á fondo ; y entónces ¿ A qué se reduce el prin· cipio? (2) La distincion que dejamos expuesta es la mas nacional y equitativa ; y cuando fuera de ella ocuniese un caso de in– justicia manifiesta, quedaria siempre al agra".iado el recurso de la reparacion solicitada de soberano Asoberano por el con– ducto de los agentes diplomAticos : como en las causas de pn.'– sas marltimas, condenadas contra el Derecho de gentes. (l) Fritot, íb. p. 87S. (S) Frilot, ib. p. 875.

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