Principios de Derecho Internacional

70 PJUNCIPIOS Finalmente, ninguna nacion está obligada li reconocer una especie de derecho, que sus leyes han condenado 6 prosorlto ·como contrério á la ley divina yositiva, á la justicia natural, 6 á la.!! buenas cóstu.mhrcs. Asl e duefto de un esclavo no puede reclamar los dererbos de tal en paises cuya legislacion ha abolido la escla-ritud y declarado libre á todo hombre que pise su melo, como sucede en Inglaterra, Francia, Prusia y Chile. 9. Resta ver cuál es el valor de los actos jurisdiccionales fuera del territorio del Estado. Las reglas siguientes adoptadas por la Suprema Corte americana parecen conformes á los mas sa– nos principios. « Si un tribunal extranjero no puede, segun el Derecho de Gentes, ejercer la jurisdicüion que asume, sus sentencias no tienen valoralguno. » Acerca de lajurisdiccion que los tribunales extranjeros puedan ejercer segun laa leye& de la nacion d que pertenecen, el juicio de los mismos tribunales es la única autoriaad á 41ue debe estarse : « Toda sent.encia de adjudicacion pronunciada J.>or un tribunal que tiene juris– diccion en la mat.eria del juicio, da sobre la cosa adjudicada un titulo incontrovertible en los palses extranjeros. ». u Los · tribunales de un soberano no pueden rever los actos ejecuta– dos bajo la autoridad de otro {í). 1> Para la mejor inteligencia y aplicacion de estas reglas ge– nerales, haremos algunas observaciones. lº Una sentencia criminal pronunciada en un Estado no produce efectos en otro, porque ni puede ejecutarse .en la persona 6 bienes del reo, que se hallen fuera de los llmit.es del Estado, ni le acarrea las inhabilidades civiles á que con– vencido de un crimen infame quedaría snjeto ·en otro pais. Con todo, una sentencia de condenacion 6 absolucion, pro~ nunciada por autoridad competente, doria al supuesto delin– cuente la exce_pcion de cosa juzgada contra el que le persi– guiese por el mismo delito en otro pals. Pronunciada por au– toridad incom¡>et.ente seria nula, y no serviría de anda al.reo contra la justiciadel país á cuyas leyes hubiese contravenido (2). 2º El juzgamiento de un tribunal competente que procede in re,n es decisivo en cuanto A la propiedad de la cosa de que se trata ; y el titulo que confiere á ella debe reconocerse en (1) Elliot's lle(. n. 31, i6i. Crant:h's Repo1·1#, IV, 167. (i) WMatón'i E1eme11ts, ib, § 1.5.

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