Principios de Derecho Internacional

68 Pl\fflCIPIOS 8. Habiendo enminado la extension de la jurisdiccion, se si– gue ahora considerar la materia sobre que recae. t • El conocimiento de los delitos cometidos en cualquiera parte del territorio de la, nacion, sean ciudadanos 6 extranje– ros los delincuentes, compete primitivamente á sus juzga– dos (t ). Por consiguiente, el delito cometido á bol'do de cualquier buque mercant.e en nuestras aguas, debe ser privativamente juzgado y castigado por nuestras judicaturas, entendiéndose por delito la .contravencion á nuestras leyes. Si un acto, pues, cometido en una nave extranjera surta en nuestras aguas no fuese prohibido por nuestras leyes, pero lo fuese por las leyes del pals á que pertenece la nave, el r.onocimiento y castigo de ese delito no correSJ>Onderia á nuestros juzgados nacionales. Por el mismo principio, las infracciones de 1a disciplina inte– rior del buque extranjero r.ometidas por individuos de la tri– pulacion, no son de la competencia de nuestros juzgados (2). (t) 11 Coando un extralljero ha delinquido BD ouestro territorio, ea castigado por nuutru autoridades y aegun nuealras leyes. Le aprehende– mos y caaUgamos : su soberano no pued~ pedir su ernadic1on; y el extranjero perseguido puede por su parte reclamar todo, los derechos de loa cludádanoa da nueelro Estado. Ni seria jueto tratarle con m11B ri• gor que al ciudadano ni hay razon para mostrarle mas indulgellcia 1 • pretexto de que 11n delito le habria acarreado una pena ménos severa en au patria : él no ha contravenido á las leyes de su naciou 11ino á laa nuestras. E.ta ~la sa aplica igualmente á laa acciones que no son in– justas en el ~ismaa, y \>ºr consi!!uiento no acarrean cutigo en todu P!'rtes; por eJewpl?, !ª fDtroduccion de merc9:<iei:f~s prohlb1das.:......... S1 la ley amenaza md1stintamenl~ á todos loa mdiTiduoa el magliítrado debe aplice.rla ain diaüncion, aun cuando el extranjero hubiese obrado por órden de su gobierno. Atraveaaodo nueatras fronteras se somete á nuestras leyes, y_ es justamente castigado, cuando en correspondencia de la hospitalidad con que le acogemos, se oouduce cutre nosotro, como un enemigo pérfido.......... Si se comete en un pal! nlguna ofensa contra un gobierno ó soberano exll'anjero, el gobierno ó soberano ofendido puede de la misma manera que los particulares solicit.ar el castigo y reparacion. Si se ~ublican líbelos contra una corte extranjera, es con· forme al derecho y á la cost.runbre satisfacerl11o castigando al delillcuente. Mu este castigo no podrá exigirse sino conforme á las leyes del Estado en <¡lle ae b. a perpetrado el delito.,, (Sebmalz, Droit des Gens, 1 I', ch. S.) (t) ri Un dictámen dél Consejo de Estado, aprobado el iO de Noviero· bre de {806, contiene la exposiciou de loa principios admitidos en Fran– cia sobre oata materia. En él se declaró que un bugue extranjeio está í,m> ju;,e aometido á las leyes de policia del territorio en que se halla : que loa individuos de la mpulac1on están sujetos á los tribunales del pala en toda olaae de delitos cometido, oontra pereonas que no perte· necen á ella, auu cuando fuesen cometidos á bordo; que en cuanto 6

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