Principios de Derecho Internacional
JlB D&RB<lllO lNTBJUUClONAL, El derecho de visitar y regi~trar los buques extranjeros en alta mur, no e:s.iste en ningun tiempo respecto de las naves públicas ó de guerra, ni en tiempo de paz respeeto de las na– ves privadas, á no ser que se haya concedido por tratados. Como la piraterfa es á un.mismo tiempo un crimen y un es– tado de guerra contra todas las naciones, cada una de ellas puede apresar la nave yiratica en alt?, 1!1'.11"• y apode~arse de los que la mandan y tripulan para en¡wctarlos y castí.garlos. Pero sobre la nave pirática que se acer.ca á la. costa, solo tiene jurisdiccion el soberano que manda en ella; y aunque no ten– dría razon para llevar á mal que una fuerza extr1.IDjera apre– hendiese ensu.s aguas á un enemigo comun del género hwna– no, estarla sin duda autorizado para exigir que el aprehensor le entregase á la justicia local (t). El comercio de esclavos que ántes era considerado como le– gitimo está hoy prohibido por casi todas las na~iones cristia– nas, y aun dec1arado en algunas de ellas pirateria. Pero esta piratería no es la del Derecho natural de gentes; es creada por las leyes civiles; y no nos confiere, sino por medio de pac– tos, la facultad de visitar y registrar un buque extranjero en alta mar y en tiempo de paz, á la de aprehender y juzgar á los traficantes de esclavo~ (2). .. Como várias potencias han rehusado conceder á otras esa facultad de visita y registro, se abusa á menudo de su bande– ra para cubrir el comercio de esclavos ; y la Gran Bretafla, empeilada en abolir este infame tráfico, ha reclamado y sos– tenido el derecho de visitar en todo tiempo cualesquiera em– barcaciones sospechosas con el solo objeto de reconocer si es genuina la bandera que llevan, dejándolas ir en libertad con su carga, aunque sea de esclavos, si las embarcaciones perte– necen á Estados que no han concedido á. la Gran Bretafla ~a facultad de registro y jurisdiccion. Es J? reci.so confesar que sm ese derecho de visita, los otros vendrian ~ ser en gran parte ilusorios (3). micidio cometido en alte. mar desd.e un buque de loa Estados Unidos por un extranjero que iba á su bordo, siendo el muerto extranjero, y ha• Uándose, al recíbir la muerte, A .bordo de un buque tamblen e:itraoje• ro.» (.Juzgado a.~I en la Corte Suprema delos Estados Unidos; Whealon'1 Reporta, L. V, i84.) (t~ Schmab, l, S, ch. t. ! ! Wheaton'1 Element,, TI, t, § t?. a Esta jurillcliccion, a~un loe t.ratadoa que la Gran Bretafía ha cele– bra o con Yárias potencias para la abolieion del comercio de e1claT01, &e ejerce por tribunales mistos en que concurren la potencia apreaadora y la potencia i que perteneoe la naTe. D
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