Principios de Derecho Internacional
DE OBaECHO lNTEB.NAOIONAL, 63 bre, si no es el lucro mezquino que produce á las potencias marítimas (i). Aunque un Estado solo atiende á sus propias leyes para ca– lificar de legales ó ilegales los actos que ¡;e ejecutan bajo su imperio, los actos ejecutados en otro territorio y bajo el im– perio de otras leyes deben calificarse de legales ó ilegales con arreglo A estas. La comunicacion entre los pueblos estaría su– jeta A gravísimos inconvenientes, si asi no fuese : una dona– cion ó testamento otorgado en un pais no nos darla titulo al– guno á la propiedad situada en otro : dos esposos no serian reconocidos por tales desde que saliesen del pais cuyas leyes y .titos han consagrado su union ; en suma, nuestros mas pre– ciosos derechos desaparecerían, ó solo tendrian una existencia precaria, luego que dejasen de hallarse bajo la tutela. de lus instituciones civiles á cuya sombra han sido creados. 7. Lajuri.sdiccion es Ja facultad de administrar justicia. Su extension es la misma que la del imperio. Á los tribunales de la nacion corresvonde tomor conocimiento de todos los actos que están sometidos á la influencia de sus leyes, y prestar la fuerza de la autoridad pública á la defensa y vindicacion de todos los derechos creados por ellas. Lns personas que existen dentro del territorio se hallan pri– vativamente sujetas á iajurisdiccion del Estado. Las naciones extranjeras no tienen facultad para instituir en él u;1 tribunal ó judicatura de ninguna clase, sino es que el soberano del territorio se la haya conferido. Fundada en este J>rincipio de– claró la Corte Sup1·ema de la Federacion Americana, el ano de t 794, que do era legal la jurisdiccion de almirantazgo ejer– cida por los cónsules de Francia en el territorio de aquellos Estados, pues no se apoyaba en pacto alguno (2). (l) Chilly-1 ib. E3 práctica corríenle recibirse como vMidos por loa tri– bunales de Jllat:icia Tos contratos de seguros de mercaderlas que se des– linao Aun comercio de contrabando. Las razones á favor de ella pued$n verse en Merlin 1 Repert. v. An•ft de Prince. Se ha querido fundar1a prio• cipalmente en e1 derecho de r elorsion. « Tal vez Pothier hnbiera sido ménoa rigido (dice Emerigon, Tratado de seguros, l, pég. %15), si hubiese considerado que el contrabando es un vioio comun de todos l~s palses comerciantes : los espafloles y los franceses lo hacen en Francia, y por lanto nos es permitido por un& especie de repreaaliu hacerlo en Ingla– terra y Espana. n Defender una pr!Altica por el derecho de retoraion es reconocer su injusticia. (2) DalltU's Reports, lll, 16.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=