Principios de Derecho Internacional
60 PBINCIPIOS se les enterasen de los hienes del testador exiat.entes en el territorio patrio (i). · En general las leyes relativas al estado civil y capacidad personal de los ciudadanos, .ejercen su imperio sobre ellos donde quiera que residan. Tales son las que determinan la edad en que se puede contraer matrimonio, la necesidad del consentimiento de los padres para contraerlo, los impedimen– tos que lo hacen ilicito ó nulo, y las obligaciones á que por la union conyugal se sujetan ambos consortes. Lo mismo se aplica á las leyes que reglan la legitimidad do los hijos, los anos de la puhertad y de la edad mayor, la capacü.lad ó inca– pacidad delos menores para ciertas funciones, y los requi– sitos y formalidades de la emancipacion. Todas estas leyes se pueden decir que viajan con los ciudadanos á donde quiera que se trasladan (2)'. Su patria puede por consiguiente deseo- · nooer y castigar todos los actos cject1tados en eontravencion á ellas, cualquiera que fuese el valor que se diese á tales actos en pais extranjero (3). La misma regla se aplica á la disolucion del matrimonio. Manifiestos son los inconvenientes que se seguirían, si el que se ha casado bajo el imperio de leyes qu~ lo hacen indiso– luble, pudiese disolverlo mudando de domicilio, ó lo que se– ria peor, trasladAndose momentAneamente á otro pais, donde (1) Va.ttel, II, s, § iH. Burlamaqul, Droit dt la Naiure et de, Ge111, Vll, P. 3, cll. iO. . (S) Wheaton's Elemenu, 11, s, § ?. PardeHus, Di•oü Commercial, VT, t. ?Í el,. s. § t. (3 Eo algunas naciones. se observa con ménos rigidez este principio. El matrimonio de un extranjero que se casó segun laa leyes del pala en que babia fijado de buena fe su domicilio, ea válido, segoo la doctrina. de varios tribunales y publiciatos, en todos los palses del mundo, y debe serlo en la patria misma del e¡r;traojero, cualquiera que sea lalegislacion que Tija en esta. Y aunque la indulgencia no parece que debiera exteo– derae é. los que mudan de domicilio, y mucho m~nos é. los que se an– aeotan momenté.neamente del suyo, con el objeto de soetraeree é. lu leyes patriu, por<¡ne este seria un acto ejecutado de propósito ad ever- 1io11ma juris no1tr1, (Huber, Pr1elecJ, t. De Conflictu úgum, secl. 8), con todo, aun en ese caso, el principio que se sigoe en aliruna.s partes 1 rela– tivamente al matrimonio es que lii.ley del domicilio prevalece sonre la ley de la nacionalidad de{individuo y la ley del lugar del contrato sobre lu otras. Esta, segun loa j\U.g!ldos eclesi.útícoa de loglaterra., ea una parte del Derecho de gentes ile 11111 naciones cristiana,, y se seguiría. mucha confusioo y perjuicios con respecto á la legitimidad del naci– miento, la eueeaion por causa de muerte, y vario• otroa importantes derecbos 1 ai no ae adoptase como criterio de la. nlldez dél matrimonio la ley de1 pala en qoe se 'ha celebrado. La Corte Suprema de .Muaa.chu– aett.6 ha sido de la misma OJ.>inion, aun confeaa.udo que aemejante doc– trina repugnaba á los pdnc1f.ios generalea relativos é. loa contratos : (Kent'6 Comment., P. JV, lec , se).
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