Principios de Derecho Internacional

D! Dll!CBO llttlfill!ACIONAL, 59 Con respecto Alos muebles la regla que se sigue es la mis· ma que 11ara los bienes raíces. Pero en los muebles se reco– noce generalmente que la ley del domicilio del difunto regla la trasmision hereditaria y ab intestato ({). La ley del domicilio del que otorga un acto re$1a las for– malidades á que debe sujetarse el acto, donde quiera que es– ten situados los bienes muebles de que en él se dispone (2) : sin perjuicio de las solemnidades externas necesarias para que conste la autenticidad del acto en el pais donde debe producir sus efectos. Finalmente cual~era influencia que se conceda álasleyes de un Estado sobre los bienes situados en suelo extrailo, debe siempre quedar salvo el derecho del fisco de cada nacion po.ra suceder en los bienes que existen en ella, á la falta de todo otro herede-ro. El fisco en este caso sucede ménos como here– dero que por su derecho á ocu.Par los bienes vacantes; derecho inherente á la soberania territorial. 5. Con respecto á los ciudadanos el imperio no está circuns– crito al territorio. Asl es que son responsables al Estado de su conducta por actos de infraccion de las leyes patrias, aun co– metidos en territorio extranjero. Bay leyes meramente locales, que solo obligan al ciuda– dano miéntras se halla dentro de los limites del territorio. Hay otras de cuya observancia no podemos eximirnos donde quiera que estemos, como son aqueUas que nos imponen obligaciones particulares para con el Estado ó para con otros miembros dela asocíacion civil á que pertenecemos. Así todo acto de hostilidad de un ciudadano contra su patria es un cri– men donde quiera que se cometa. Así el ciudadano que úista en pajs extranjero, debe dejar á sus hijos ó a sus otros here– deros forzosos, ciudadanos del mismo Estado que él, las legi– timas que por las leyes patrias les pertenecen; y estos here– deros, defraudados de sus legitimas, tendrian accion para que el matrimonio extranjero, no podrillJXIO! darle olros erectoe que los que hao querido darle los contrayeotes 1 en quienes debemos presumir lavo– luntad de conformanse é. laa leyes oajo cuyo imperio viven. (Pot.hier, Dt la Communauli llgq(t, 11, U.) ll) W11talon'.r Elemtnt,, ll, !, § 5. ('1) Lt>cus rtgit actum; Wheaton, ió. § 8.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=