Principios de Derecho Internacional

D! D!UOBO lNTIMACIONAL. 57 que aprehende la nave lo hace bajo su responsabilidad : si prueba delito que merezea confiscacion, queda justificado¡ si no lo prneba, debe compensar plenamente los perjuicios ({). En un estatuto británico de Jorge IV se previene que todo bu– que nacional ó extranjero, que se descubriese haber et.tado á disto.ncia de ménos de una legua de las islas de Guernsey; Jersey, Alderney, Sark ó Man, ó dentro de cualquiera bahia, ensenada ó rio de alguna de dichas islas, teniendo á bordo efectos de ilicito comercio, sea confiscado con ellos (~). Otra decision de 8<J1.1ella Corte, pronunciada en {824, esta– blece que el derecho de visitar y registrar los buques nacio– nales, y los extranjeros deJtiruidos á puertos americanos, con la mira de proteger la observancia de las leyes relativas al co– mercio y á la hacienda póblica, podia verificarse legitima– mente en alta mar, pero no en el territorio particular de otra nacion (3) . Pero la Alta Corte del almirantazgo británico en el caso del Loms arriba citado, expresó muy diversa opinion : u El derecho, dijo Sir W. Scott, que recientemente se ha atri– buido la Suecia de registrar en alta mar los buques extranje– ros destinados á puertos suecos, fué resistido por nuestro go– bierno como ilegal, y la Suecia dejó por fin de insistir en él (-1). l> . . ,. Del dominio y del imperio emana la potestad de dar leyes sobre la adquisicion, goce, enajenacion y trasmision de las propiedad.es existentes en el territorio del Estadq. La ley del Estado en que se hallan los bienes raíces, es la que determina lo concerniente á ellos, aun cuando sean po, seidos por extranjeros ó por personas domiciliadas en país extraño; de donde se infiere, segun la doctrina comuu, que si un extranjero posee bienes raices en nuestro suelo, no puede disponer de ellos á titulo gratuito en perjuicio de sus descen– dientes ó ascendientes, sino hasta concurrencia de lo que per– mitan á lo.s ciudadanos l~ leyes locales ; que. no puede hipo– tecarlos, smo por los medios y con las formalidades prescritas por las mismas leyes ¡ y que en las sucesion es ah intestato los bienes raíces son regidos, no por las leyes del país á que per- (!) Caso de la Mariana Flora, Wheatoll', Repo,·'8, Xl, p. 43. (t) Me. Cul\oob, DictionnllFy o/ Comme,•ce : v. Smuggling. (8) C880 del Apol/011, Wheato11'1 Reporú, IX, 871. (4) Dothon'~ Report,, U, p. i46.

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