Principios de Derecho Internacional
S6 minio, ya al imperio, segun se considera con relaoion a las personas ó Alas ~sas. El imperio recae ya sobre los ciudadanos 1 ya sobre los ex– tranjeros. El imperio sobre los extranjeros tiene los mismos limites que el territorio; el Estado no puede dar leyes ni órdenes A los individuos que no son miembros de la asociacíon civil, sino miéntras que se hallan en sus tierras ó sus aguas. Sin embargo, hay objetos de administracion doméstica eu gue se tolera el ejerc1cío del imJ>crio, y por consiguiente de la jurisdiceion, fuera de los limites dol territorio. Por un cs– tatltto británico de Jorge 11 estaba prohibido el trosbordo de mercadedas extranje1·as á la distancia de ménos de cuatro le– guas ~e la costa, si.u pagar derechos ; y unl!- act3: del Congi:e~o americano, de 2 de Marzo de {799, contiene igual p1•9hib1- cion ({). Sir Willium Scott declaró en el caso del Loms, que los E!!t.ados marítimos se han atribuido el derecho de visita y registro, en tiempo de paz, dentro de cier~ porciones de mar adyacente, que por la cortesía de las naciones han sido consideradas como partes de los dominios de aquellos -para varios objetos domésticos, y sobre todo para los reglamentos fiscales y defensivos, mas mmediatamente dirigidos á su sa~ lud y bienestar : tales son, dijo, nuestras leyes de resguardo mar1timo, que sujetan las naves extranjeras á esto exámen, A moderOW1S distancias de la costa (2). En Francia la aduana por medio de sus embarcaciones ejerce la policia hasta la distancia de cuatro leguas de la costa (3). La Corte suprema de los Est(l.dos Unidos, guardando consonancia con esta cos– tumbre, ha reconocido que el ejercicio de jurisdiccion sobre todo ese espacio de mar adyacen te, con la mira de proleger la observancia de los reglamentos de navegaciou y comercio, era conforme á las leyes y usos de las naciones (4). La misma Suprema Corte ha declarado repetidas veces que las embarcaciones extranjeras, ií C()nsecuencia de una ofensa contra las leyes del Estado, cometida en el territorio, podian ser perseguidas y apresadas en alta mar, y llevadas á los puertos americanos para el competentejuzgamiento (5), Esto sin embargo'no se extiende al derecho de visita y registro. El 1 '} Ktnt'aComment. 1, p. 31 (edicíon de· tSH). ! Dod1on'a Rqiorl, 1 11, p. !411. a Yincen.r, Ugi1lat1on Commerciale, 11, . 6t6, lit7. 4 J Véaae la eentencia del juez Mal'l!ba~l en el caso de Church : u. HW>htrl, Cranch'a Reporta, U, p. l71 1 y &iguientee. (S) Cra11Ch'1 Report,, VI, p. !8l,
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