Principios de Derecho Internacional

DB DBJUllCHO fflTD1U.C101'.U., necesario para las funciones ordinarias de la administraeion, no se presume en el prlncipe que no está investido de una soberanfa plena, á ménos que la naclon se lo haya cooferido expresamente ; pero se presume en la autoridad legislativa, si por las leyes fundamentales la nacion no se lo ha reservado á si misma; y en este último caso no es válida la enajenacion de territorio ni de los demas bienes V.úblicos, si no la autoriza directamente la nacion 6 una necesidad imperiosa, que da al soberano todas las facultades indispensables para la salud del Estado. Los diferentes miembros de la asociacion politica se hallan reunidos P-ll'ª trabajar de concierto en la felicidad comun, y por consiguiente ni el depositario de la soberanfa, ni la na– cion misma tiene la facultad de traficar en ellos, enajenándo– los_, cualesquiera que sean las ventajas que se prometa de se– mejante tráfico. La nacion no eslá.Jacultada para la desmem– bracion de sus provincias sino con el consentimiento de ellas ó cuando una necesidad extrema lo requiere para salvar el Estado. As1 como el dominio eminenteno comprende por locomun la facultad de desmembrar el Estado, tampoco es licito á una provincia separarse de la asociacion de que es miembro, 9iun– que sea por sustraerse á un peligro, y aunque el Estado no se halle en situacion de darle un sooorro· eficaz é inmediato. Pero esta regla ti.ene sus excepciones. t• Si una provincia se halla en 111 e.aso de rendirse á un enemigo 6 perecer, la irre- . sistible ley de la necesidad cancelará sus primeras obligacio– nes : jurl).ndo fidelidad al vencedor, no hará injuria á su so– berano natural. 2• Si se alteran las leyes fundamentales del Estado, los miembros de la asooiacion polltica á quienes no agrade el nuevo órden de cosas, pueden erigirse en Estados independientes 6 agregarse á otras naciones. a• Si el Estado se descuida en socorrer á un 1;1ueblo que hace parte suya, si una provincia sufre una opres10n cruel, ó ve que se sacrifiCllO constantemente sus intereses á los de otros miembros favore– cidos, estepueblo abandonado 6 maltratado tiene derecho para proveerá su seguridad y bienestar, separándose de aquellos que han quebl'antado primero las obligaciones reciprocas. 3. La soberania, que en cuanto dispone de las cosas se llama dominio, en cuanto da leyes y órdenes id.as personas se llama propiamente JMPEJ\10. Las funciones del uno y del otro se mez– clan á menudo 1 y un mismo acto J>Uede pertenecer ya al do-

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