Principios de Derecho Internacional
3' PJ.Jl'lllIPIOS Bay, pae.t, doe especies de dominio inherente á la aobera– nia : el uno semejante al de los particulares, que es el que se ~erce sobre los bienes públicos; y el otro superior á este, . en virtud del cual puede el soberano disponer, no solo de los bienes pühlicos, mas tamhien de las propiedades de los parti· culares, si la saludó la conveniencia del Estado lo reqmeren. Emana de este dominio la facultad de establecer impuest.os , y el derecho de ezprQpu:u:ion , por el cual se dispone de una propiedad p&rticular ¡,ara algun objeto de utilidad pdblica, mdemllÍiMdo al propietario. Cuando se dice que tal ó cuaf extension de J?aís está sujeta al dominio de un soberano, so entiende al dommio eminente, y_ los territorios sobr e los cuales este ejerce, se llaman tambícn dominios. Un Estado puede tener propiedades en el territorio de una J)Cltencia extranjera, pero no podrá entónces ejercer sobre ellas mas que el dominio ordinario, semejante al de los par– ticulares, porque el dominio eminente pertenece al sobe1•ano del territorio. Los efectos del dominio consisten en dar á la nacion el de– recho exclusiro de disfrutar sus bosques, minas, pesquerias, y en general el de hacer suyos todos los productos do sus tierras y aguas, ya sean ordinarios, ya extraordinarios ó ac– cidentales : el de prohibir que se transite ó navegue por ellas, ó permitirlo bajo i:leterminaJascondiciones, quedando á salvo los derechos de necesidad y de uso inocente y los establee.idos por tratado ó costumbre : el de imponer á los transeuntes y navegantes contribuciones por eluso de los camin~s, rm~n~s, calzadas, canales, puertos, muelles, cte. ; el de OJcrcer Juris– diccion sobre toda clase de personas dentro del territorio ; y el de exigir que las naves extranjeras que entran ó pasan, ha– gan en reconocimiento de :soberania los honores acostum– brados (t). 2. Como el derecho de enajenar los bienes públicos (i) no es (t) e Cada 1obarano tiene derecho para Ojar el ceremonial marlUmo que ha de ob&enane por las propiaa naves entre al, ó con laa de olraa naciones, eu alta mar, ó dentro de la juriadiccloo del Estado; y aaimiJ,. mo el ceremonial que la.& naves de todas las otras naciones ?>bserven dentro de lajorladíccion dol Estado, ya entre el, ya con sus forlalezns ó buques de ~11rra, y loa honores con que eJ1las tortalezu correa{>ondan 6. loa que reciba.n. Eitoa ceremoniales ae eatnblece¡¡ por ellJI propias orde~ nanaa ó por tral.&doe con otraa nacionea. ~ (Wheaton's Elemenú, P. Ir, c ••• § 7). . (t) En esl.e arUoulo se ha aeguído princlpalmeute ti Vattel, I, ch. 11 .
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