Principios de Derecho Internacional

DE Dn!CJIO ffl'l'!JUUCIONAL, Como las dos riberas del Misisipi estánahora comprendidas en el territoriode la Federacion Americana, la navegacion de este río pertenece exclusiva.mente á los Estados Unidos (t). El mismo principio se ha seguido y aun ampliado en las convenciones de la Europa moderna. Las potencias que con– currieron al Congreso de Viena en i8t5, sentaron por hase para el reglamento de navegaoion del Rhin, el Neckar, el Mein, el Mosela, el Meusa y el Escalda, todos los cuales sepa– ran ó atraviesan diferentes Estados, « que la navegaeion en todo el curso de estos ríos, desde el punto en que empiezacada uno de ellos á ser navegable hasta su embocadura, fuese en– teramente libre, conformándose los navegantes á. las orde– nanzas que se promulgasen para su policia 1 las cuales serian tan uniformes entre si, y tan favorables al comercio de todas las naciones, como fuese posible (2). » Adoptóse ignal regla para la libre navegacion del Elha, entre las potencias interesadas en ella, por una acta firmada en Dresde el U de Diciembre de i821 . Los tratados de 3 de Mayo de t8i5 entre el Austria, la Rusia y la Prusia, confirma– dos en el Congreso de Viena, establecieron la misma fran– q_ueza para la navegacion del Vistula y de los otros grandes nos de la antigua Polonia. Principios semejantes se extendie– ron al Po (3). Las discusiones entre la Gran Bretafí.a y los Estados Unidos acerca de la navegacion del río San Lorenzo, presentan la cuestion de la libre navegacion de los ríos bajo todos los pun· tos de vista. Los Estados Unidos poseen las riberas meridio– nales de los lagos y del San Lorenzo hasta el punto en que su frontera setentrional toca al rio : miéqtras que la Gran Bre– tafia posee no solo esta ribera desde dicho punto hasta el mar, sino todas las riberas setentrionales del rio y de los lagos. Los Estados Unidos alegaban á. favor de la franquicia el j uicio de la Europa civilizada expresa.do en los pactos de que se acaba de hacer mencion. Agregábase que la navegacion de aquel rio babia sido ántes de la independencia americana, propiedad comun de todos los súbditos británicos que habitaban el con– tinente. Pero por parte de la Gran Bretatia se sostenía que los publicistas mas eminentes miraban este derecho de tránsito (t) Wheaton'8 Elemern,, P. U, c. ~, § i8. (1) Acta del Congreso de Viena, de 9 de Jonio de iBU, pieza XVI. Véase te.mbien la convencion de Sl de Mario de i83l, enlre -vados :Es– tados rÍberanoa del Rbln', tomo l de los Archiues du Commtree, p. U, Paris l8U. ,(9) Wheaton't Elements, P. 11, c. 4, § 18.

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