Principios de Derecho Internacional
30 l'llffl(lll'IOS derecho ~a consentido en limitarlo. 2• Los derechos cedidos por el prop1etario se presumen cedidos sin detrimento de los demas que le competan, y en cuanto sean conciliables con es– tos, si no es que de la declaracion del propietario, de los mo– tivos que este ha tenido para la cesion, ó de la naturaleza mismade losderechos, resnltemanifie...cta.mente lo contrério (4). 3. ro tránsito de las naves extranjeras por los mares territo– riales, '8 mira en general como un \L'>O inocente, y las nacio– nes lo conceden sin dificultad unas á otras (i). Lo mismo es naturalmente aplicable á los rios y lagos. La diferencia de circunstancias, sin embargo, produce algunas modificaciones importantes con. respecto á los rios, en los cua– les el tránsito por aguas ajenas suele ser absolutamente indis– pensable para el comercio de los Estados riberano~. Una na– cion que es duefio de la parte superior de un rio navegable, tiene derecho á que la nacion que posee la parte inferior, no le impida su navegacion al mar, ni la moleste con reglamen– tos y gravámenes que no sean necesarios para su propia se– guridad, 6 para compensarle la incomodidad que esta nave– gacion la ocasion~. En el afio de !792, cuando la Espai'ia po– seía la boca y ambas orillas del Misisipí inferior, y'los Estados Unidos de América la orilla izquierda de la parte superior del mismo rio, se sostuvo fuertemente por parte de los Estados Unidos, que la ley de la naturaleza y de las naciones les daba derecho á lanavegacion de aquelrio hasta el mar, sujeta solo a las reglas que Espafia razonablemente creyese necesarias á su seguridad y ¡\ la proteccion de sus ordenanzas fiscales. Sostuvieron ademas los Estados Unidos, que como el derecho á un fin acarreaba el derecho á los medios indisJ!e.n:13bles para obtener este fin, la facultad de navegar el Mia1sip1 llevaba consigo la de echar ancla ó amarrar á la playa, y aun la de desembarcar en caso. necesario (3). (t) Valle!, L. J, e. 'il, § !73. (IJ Chitty•, CommeN:ial Law, 1, el,, 4. (9) K1mfs Comme11t., P. l ., lect. i. Caso del Ap,lllo, sentenciado por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Whea/011',y Beports, IX, p. 361. Véanse tambien tu instrucciones de JeO'eraón, secretario de Estado, 6 loe agentes americanos en Madrid, sobre la libre 011vegacion del Mlaiaipl, American state Pqpers, T. 1. p. i~a y aig.
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