Principios de Derecho Internacional
DE DEllBOHO IlffllRlU.OlO!'f.U. Las primeras no son quizá otra cosa que modificaciones del derecho de utilidad inocente. Podemos sentar como un principio incontestable y de fre– cuente aplicacion á las cuestiones relativas al uso del territo– rio ajeno 1 que un inconveniente ó perjuicio de poca monta no nos aut.oriza para rehusar un servicio de que resulta una grande y esencial utilidad á otro pueblo, y que allanándose este á compensarnos completamente aquel pctjuicio, el caso se reduciria á los de un uso de evidente inocencia, cuya dene– gacion seria justa causa de guerra. Pasemos á los derechos que una nacion tiene por pacto ó costumbre sobre las posesiones territoriales de otra, como el de cortar madera en sus bosques, navegar ó pescar en sus aguas. En casos de esta especie puede suceder que se . hallen en contradiccion dos derechos diferentes sobre una misma cosa, y que se dude c.uál de los dos deba prevalecer. Atenderemos C{ltónces á la naturaleza de los derechos y á su origen. En cuanto á su naturaleza, el derecho de que resulta mayor suma de bien y utilidad debe prevalecer sobre el oJro. Por ejemplo : sí la nacion A tiene derecho de cortar ma.– dera en los bosques de la nacion B, est.o no quita á B la fa– cultad de destruirlos para fundar colonias y labrar la tierra, porque si le fuese necesario conservarlos por consideracion al uso de A, bo solo seria la propiedad del Estado B ilusoria, sino que se sacrificaria la mayor utilidad Ala menor. De la misma suerte, el uso de la pesca que tiene ?ti en las aguas de N, no embaraza al segundo la facultad de navegar en ellas, aunque esta navegacion haga ménos fructu()Sll su pes– ca, porque este perjuicio es de ménos eutidad que el otro. Pero si P tuviese el derecho de navegar en las aguas de Q, · no seria licito á Q echar sobre ellas un puente ó calzada que obstruyese la navegacion : pue.s no podría ponerse en ba· lanza la conveniencia que le resultaria de aquella obra, con la dimínúcion de bienestar y de felicidad que probablemente ocasionaría con ella á P, embarazando su navegacíon y co– mercio. Por lo que toca al origen y constitucion de los derechos, que es el punw de mayor importancia, hé aqui las reglas que pa– recen roas con.formes á la equidad. t• El derecho mas antiguo es por su naturaleza absolut.o, y se ejerce en toda su exten– sion ; el otro es condicional, es decir, solo tiene cabida en cuanto no perjudica al primero; pues no ha podido estable– certe sino sobre ese.Pié, á ménos que el poseedor del primer ,i
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=